Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2013

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 8 Primera Sección, Febrero 20 del 2013

El Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras dependencias y entidades, instituciones públicas o privadas y en general a personas cuyo objeto o actividad esté vinculada a la prevención, tratamiento o diagnóstico en materia de salud, quienes concurrirán con voz pero sin voto.
Artículo 11.- El Consejo Técnico funcionará conforme a lo siguiente:
I.
Sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria las veces que se estime necesario a solicitud de cualquiera de sus miembros;
II.
La convocatoria se formulará por escrito por el Vicepresidente del Consejo Técnico, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión de que se trate indicando lugar, día, hora, y los asuntos a tratar, acompañando en su caso la documentación que deba de ser analizada previamente por los integrantes del Consejo Técnico;
III.
Las sesiones en primera convocatoria, quedarán instaladas cuando esté presente la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto que hubieran asistido a la sesión y en caso de empate quien presida la misma tendrá voto de calidad;
IV.
En caso de no contar con quórum legal, se hará una nueva convocatoria y se instalará con los miembros que asistan; y V.
Los acuerdos se harán constar en acta que será suscrita por todos los presentes en la sesión.
Artículo 12.- El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Autorizar el presupuesto interno anual de ingresos y egresos del Instituto, y las modificaciones que deban incorporarse durante cada ejercicio, someterlo ante las autoridades procedentes y vigilar su ejercicio;

II.
Presentar al Titular del Poder Ejecutivo propuestas para lograr, el adecuado y mejor cumplimiento de las funciones del Instituto;
III.
Expedir la normatividad mediante la cual podrán celebrarse convenios de coordinación y colaboración entre el nivel de Gobierno del Estado y las instituciones públicas y privadas o particulares, vinculados a las funciones que tiene encomendadas al Instituto;
IV.
Someter a la aprobación del Gobernador del Estado el proyecto de Reglamento Interior y demás disposiciones internas para lograr una mejor organización y funcionamiento del Instituto;
V.
Conocer y resolver de los asuntos que le incumben al Instituto, vigilando que el mismo cumpla con las funciones que establece el presente ordenamiento; y VI.
Las demás facultades que le confiera el titular del Poder Ejecutivo, así como las normas y disposiciones aplicables.
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR
GENERAL
Artículo 13.- El Titular del Instituto será el Director General del mismo, quien para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará de las unidades administrativas de apoyo que le están jerárquicamente subordinadas y las que de acuerdo con las necesidades del servicio público requiera el Instituto y se establezcan en el presupuesto de egresos aprobado.
Artículo 14.- El Director General del Instituto será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo del Estado y tendrá el carácter de representante del mismo, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.
Instruir a los servidores públicos que desempeñen con profesionalismo y rectitud su actividad laboral dentro del Instituto;
II.
Coordinar y dar seguimiento a los programas de trabajo;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2013

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha20/02/2013

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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