Periódico Oficial de Tlaxcala del 13/7/2011

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 52

II.

III.

IV.

Periódico Oficial No. 28 Primera Sección, Julio 13 del 2011

Son causas de impugnación las siguientes:
a Falta de fundamentación legal en el hecho que se atribuye al infractor.
b Ausencia de motivo o causa por la que se levanta dicha infracción.
Al presentar el recurso de inconformidad el ocurrente otorgará un depósito económico equivalente al 50% del importe de la infracción impugnada, anexando la boleta de infracción correspondiente, ofreciendo las pruebas que estimen pertinentes, excepto la confesional y la declaración de partes, salvo que estas tengan relación directa o conexa con los hechos que motivaron la boleta de infracción que se impugna.
Una vez recibidas las pruebas, el Síndico Municipal asistido de la Dirección Jurídica del Ayuntamiento, en un término de tres días resolverá sobre la procedencia o improcedencia del recurso de inconformidad y determinara si se revoca, modifica o confirma la infracción asentada en la boleta correspondiente en contra del particular afectado, quedando en firme dicha resolución ya que estará a disposición del interesado o representante en la oficina del Síndico Municipal.
Contra la resolución de improcedencia el recurso de inconformidad no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 106. Para efectos de la calificación de las infracciones asentadas en la boleta respectiva, se procederá de la siguiente forma:
I.
II.

III.

Se reducirá el 50% del monto de la infracción si el pago se efectúa antes de 10 días a partir de la fecha de la determinación en caso de imponer el recurso de inconformidad.
Se reducirá el 25% del monto de la infracción si el pago se efectúa antes de 20 días a partir de la fecha de su elaboración o bien a partir de la fecha de la resolución en caso de interponer el recurso de inconformidad.
En todos los casos después de 30 días a partir de la fecha de la elaboración de la boleta de infracción, o bien a partir de la fecha de la resolución en caso de interponer el recurso de inconformidad, dichas infracciones no pagadas se remitirán a la Tesorería del Honorable Ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad con la documentación necesaria, para que proceda a hacerla efectiva conforme a los medios económico coactivos que le faculta la ley.
TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento abroga todas y cada una de las disposiciones legales que se opongan al mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio de Tetla de la Solidaridad es la encargada de expedir de inmediato los manuales de operaciones que sean necesarios y a los cuales se hace referencia.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Reglamento del Municipio de Tetla de la Solidaridad, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Reglamento de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Tetla de la Solidaridad en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

PUBLICACIONES OFICIALES

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 13/7/2011

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha13/07/2011

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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