Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 11 Primera Sección
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 10
ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se reforman los artículos 91, 93, 95, 97, las fracciones I, III, V, X, XII, XIII, XIII BIS, XIV, XV, XVII, XVIII, el párrafo primero de la fracción XXIV, XXV
y XXVII del 147, y 208; se adiciona al Capítulo I denominado Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Título Cuarto denominado Ingresos Tributarios del Estado, las denominaciones de SECCIÓN I.
DISPOSICIONES GENERALES, LA SECCIÓN II. DE LOS AUTOMÓVILES NUEVOS, SECCIÓN III. DE LOS
VEHÍCULOS USADOS DE UNO A NUEVE AÑOS MODELO DE ANTIGEDAD, y LA SECCIÓN IV. OTROS
VEHÍCULOS, con sus respectivos artículos 93 A., 93 B., 93 C., 93 D., 93 E., 93 F., 93 G., 93 H., 93 I., 93 J., 93 K., 93 L., 93 M., 93 N., 93 Ñ., 93 O., y 93 P., un párrafo segundo al artículo 96, y se derogan los artículos 90 y 92, todos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para quedar como sigue:
TÍTULO CUARTO
INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO
Capítulo I
Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90. DEROGADO
Artículo 91. Están obligados al pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las personas físicas y morales propietarios, tenedores o usuarios de los vehículos automotores a los que se refiere este capítulo, que tengan su domicilio dentro de la circunscripción territorial del Estado de Tlaxcala.
Para efectos de este Capítulo, se considerará como:
I.

Vehículos de Motor. A los automóviles, motocicletas, minibuses, microbuses, autobuses, omnibuses, camiones, vehículos eléctricos y tractores no agrícolas tipo quinta rueda y demás a que se refiere este Código;

II.

Marca. Las denominaciones y distintivos que los fabricantes dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás;

III.

Año Modelo. El año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el periodo entre los días primero de octubre del año anterior y el treinta de septiembre del año que transcurra;

IV.

Modelo. Todas aquellas versiones de la carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea;

V.

Carrocería Básica. El conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha16/03/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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