Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 15 Segunda Sección, Abril 12 del 2023

Página 5

XV.

Dar seguimiento a las observaciones que resulten de las auditorías que se hayan formulado a las direcciones y organismos del Municipio;

I.

Respetar, vigilar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Órgano Interno de Control;

XVI.

Implementar en el ámbito de su competencia los mecanismos necesarios para prevenir actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos que establezca los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción;

II.

Dictar las medidas administrativas que correspondan para la organización y correcto funcionamiento del Órgano Interno de Control;

III.

Nombrar, remover, dirigir y coordinar al personal adscrito al Órgano Interno de Control, de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento;

IV.

Ordenar, sustanciar e instruir los procedimientos de auditoría que corresponda en el ámbito de su competencia de conformidad con la normatividad aplicable
V.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, programas y acuerdos relacionados con el objeto del Órgano Interno de Control que correspondan;

VI.

Participar con las dependencias de la Administración Pública Municipal, en el desarrollo de controles y evaluación para el seguimiento de los proyectos y programas;

XVII. Emitir el Código de Ética del Municipio de Tocatlán, Tlaxcala conforme a los lineamientos que al efecto expida el Sistema Nacional Anticorrupción y darle la máxima publicidad, a fin de que sea conocido por los servidores públicos, proveedores, concesionarios, constructores y la ciudadanía en general;
XVIII. Expedir el Código de Conducta del Municipio de Tocatlán, Tlaxcala conforme a los lineamientos que al efecto expida el Sistema Nacional Anticorrupción;
XIX.

XX.

XXI.

Ordenar la práctica de visitas de verificación dentro de los procedimientos de investigación y calificación de faltas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable;
Sustanciar y resolver los procedimientos en el ámbito de su competencia, determinar la existencia o no de responsabilidad y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Presentar al Ayuntamiento los informes de las revisiones y auditorias que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del municipio;

Artículo 12. Son atribuciones de la persona titular del Órgano Interno de Control:

VII. Administrar el archivo general de expedientes del Órgano Interno de Control;
VIII. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios y acuerdos con la Federación, el Estado y otros Municipios relacionados con el objeto del Órgano Interno de Control, en el ámbito de su competencia;
IX.

Coadyuvar en los asuntos relacionados con el Órgano Interno de Control, que deban ser atendidos por el Síndico Municipal;

X.

Representar al Órgano Interno de Control en los casos que corresponda y en el ámbito de su competencia;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha12/04/2023

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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