Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/6/2022 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 25 Segunda Sección, Junio 22 del 2022

VI.

su aplicación de éste Código de Conducta a los servidores públicos del Municipio.

I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Hacer del conocimiento al Órgano Interno de Control de las conductas violatorias de los principios establecidos en éste Código y demás disposiciones normativas que vulneren los derechos humanos de los Servidores Públicos.

II.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y
III.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas.

VII. Elaborar y aprobar el Programa Anual de Integridad y Ética del Municipio.
VIII. Conformar comisiones de trabajo entre sus integrantes para la realización de tareas específicas;
IX.

Página 7

Aprobar reconocimientos a las personas servidoras públicas que se hayan distinguido por realizar acciones en favor de la cultura ética e integridad institucional, así como por la adopción y plena vivencia de los principios rectores, valores fundamentales, directrices, reglas de integridad y conductas establecidas en el Código.

Artículo 7. Las personas servidoras públicas del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala, deberán conducirse de conformidad con los principios, constitucionales, valores, reglas de ética, que prevé la presente normatividad, debiendo suscribir una carta compromiso, ante el Comité de conducta de este Municipio de Teolocholco, Tlaxcala.
El Órgano Interno de Control mantendrá campañas permanentes de difusión, tendentes a facilitar el conocimiento de las personas servidoras públicas sobre el contenido del presente Código.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 8. Las personas servidoras públicas del Municipio de Teolocholco, deberán conocer las faltas administrativas derivadas de infracciones a las obligaciones establecidas o hechos de corrupción, que prevén:

Así también, deberán conocer los delitos que por esta causa prevén el Código Penal Federal y el Código Penal del Estado de Tlaxcala, y evitar caer en actos u omisiones que actualicen sus supuestos.
Para concretar el compromiso anteriormente descrito, y aparejado al deber de conocer las disposiciones de este Código, y conducirse de conformidad con los principios, valores, directrices, reglas de integridad y conductas que prevé, las personas servidoras públicas suscribirán un compromiso de integridad y ética pública ante el Comité de Conducta de éste Municipio.

TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código de conducta entrara en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se ordena la publicación del presente Código, en la página de internet oficial del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Código.
ARTÍCULO TERCERO. Las personas servidoras públicas suscribirán una carta compromiso de conducta ante el Comité de Conducta de este Municipio de Teolocholco, Tlaxcala, dentro del plazo señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO CUARTO. Dentro del mismo plazo de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Código, quedara instalado el Comité.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/6/2022 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha22/06/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones468

Primera edición12/01/2011

Ultima edición25/10/2023

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