Periódico Oficial de Tlaxcala del 9/10/2019 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 41 Segunda Sección, Octubre 9 del 2019
satisfacerlos hará un análisis de cada una de ella para determinar su elegibilidad e integrará un expediente que turnará al Departamento de Administración y Finanzas;

II.

III.

El Instituto a través del Departamento de Administración y Finanzas, previa radicación de los recursos por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, procederá a la elaboración de un padrón de beneficiarios y a la entrega de los apoyos por los monto que a cada caso correspondan; y El beneficiario firmará a su entera satisfacción el documento que avale la entrega del apoyo recibido
Artículo 22.- Son derechos de los beneficiarios:
I.

Recibir asesoría y acompañamiento por parte del Instituto respecto de las presentes Reglas de Operación; y
II.

Que sus datos personales que proporcionen con motivo de la ejecución del Fondo de conformidad con las Reglas de Operación sean debidamente resguardados en términos de la Ley vigente en la materia, debiendo firmar la autorización para la difusión de datos personales en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 90 del Presupuesto.

CAPITULO IV
FISCALIZACION Y RENDICION DE
CUENTAS
Artículo 24.- El Instituto deberá dar cumplimiento a los mecanismos de supervisión y control sobre la comprobación de la aplicación de los recursos, así como atenderá las medidas de transparencia de conformidad con las leyes en la materia.
Articulo 25.- La información y documentación comprobatoria deberá estar plenamente identificada con la leyenda Fondo para la Atención de los Deportistas de Alto Rendimiento.

CAPITULO V
QUEJAS Y/O DENUNCIAS
Artículo 26.- Las y los deportistas en su carácter de solicitantes o beneficiarios podrán presentar quejas y/o denuncias con respectos a la ejecución del Fondo directamente ante el Instituto, quien dará la atención y seguimiento.
Artículo 27.- Las quejas y/o denuncias deberán ser acompañadas de las pruebas que consideren pertinentes.
Artículo 28.- El incumplimiento de las presentes Reglas de Operación se sancionará en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

TRANSITORIOS
Artículo 23.beneficiarios:

Son
obligaciones
de
los
I.

Cumplir con los requisitos que prevén las presente Reglas de Operación; y
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado y hasta el 31 de diciembre de 2019.

II.

Representar al Estado de Tlaxcala en las competencias oficiales.

SEGUNDO.Todas aquellas situaciones administrativas no previstas en las presentes Reglas

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 9/10/2019 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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