Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/12/2012 - Sección 2

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 4

Periódico Oficial No. 49 Segunda Sección, Diciembre 5 del 2012

Artículo 9.- El Instituto cumplirá su objeto en forma programada y con base a la Ley y Reglamento de protección civil vigente en el Estado, así como, en las políticas, que establezca el Gobernador del Estado para el logro de la misma.
Artículo 10.- El Instituto de conformidad con lo que establece la Ley, tiene a su cargo las atribuciones siguientes:
I.- Determinar, coordinar y vigilar el cumplimiento por parte de instituciones públicas y privadas, de personas físicas y morales, de acciones en materia de protección civil en el Estado;
II.- Garantizar y mantener el control operativo de las acciones que se realicen en coordinación con las dependencias federales y estatales, así como de los sectores público, social y privado, grupos voluntarios y población en general en materia de protección civil;
III.- Cumplir con las resoluciones que dicte el Consejo de Protección Civil del Estado o el Centro Estatal de Operaciones;
IV.- Establecer la demarcación del territorio en zonas de protección civil;
V.- Administrar los recursos económicos, materiales, humanos y tecnológicos que destine el gobierno del estado, así como aquellos que obtenga el Instituto para el cumplimiento del objeto de la Ley;
VI.- Atender en forma inmediata las determinaciones que emita el Gobernador del Estado con el objeto de promover la difusión, generación de una cultura de protección civil y la atención oportuna de cualquier siniestro, desastre o situación de riesgo;
VII.- Desarrollar y actualizar el atlas de riesgos, mediante la participación conjunta de los municipios y las dependencias de la administración pública estatal; y VIII.- Los acuerdos que dicte el Gobernador del Estado, el Consejo de Protección Civil del Estado, programas y convenios que se celebren
en materia y que señalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 11.- El Director tendrá a su cargo la administración y representación legal para llevar a cabo los trámites de los asuntos encomendados al Instituto, quien se auxiliará para el desarrollo de sus funciones de las unidades administrativas que le sean autorizadas en su estructura orgánica, cuyas funciones y líneas de autoridad se establezcan en el manual general de organización. Asimismo, se auxiliará de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de la normatividad aplicable y del presupuesto de egresos autorizado.
Artículo 12.- El Director del Instituto, tendrá las facultades no delegables siguientes:
I.- Administrar y representar legalmente al Instituto;
II.- Controlar, supervisar y evaluar las acciones y actividades del Instituto de conformidad con la Ley y Reglamento de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala, Reglamento Interior, los acuerdos y disposiciones que emita el Consejo de Protección Civil y el Gobernador del Estado;
III.- Coordinar las acciones del Instituto con las autoridades federales, estatales y municipales, así como, con el sector social y privado, para organizar la prevención y control de riesgos, emergencias y desastres;
IV.- Establecer los sistemas de control que permitan alcanzar las metas u objetivos propuestos;
V.- Planear, coordinar y evaluar los planes y programas de las unidades administrativas;
VI.- Establecer métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles del Instituto;
VII.- Notificar al Gobernador del Estado los asuntos encomendados al Instituto, cuando así

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/12/2012 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha05/12/2012

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031