Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/1/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., viernes 13 de enero de 2023

Periódico Oficial
ideológica en el Legislativo, por todo el período que dure la Legislatura, en armonía con el derecho ciudadano reconocido en el artículo 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por ende, no aplica el contenido normativo del artículo segundo transitorio del multi referido Decreto 65-172, publicado oficialmente el 15 de junio de 2022, y que prevé que "Quien se encuentre en funciones como Presidente de la Junta de Coordinación Política se mantendrá en su ejercicio hasta entonces se logre una votación en los términos del presente Decreto", ni pueden seguir surtiendo efectos los puntos de acuerdo 65-70 y 65-71. Ello porque, como ya se ha dicho líneas arriba, el artículo 74 de la Constitución del Estado ordena que, en cualquier reforma a las leyes, decretos o acuerdos del legislativo, "se observarán los mismos trámites establecidos para su formación".
De ahí que, si, al hasta hoy presidente de la JUCOPO, supuestamente al amparo de diverso Decreto 65146, publicado el 01 de junio de 2022, se le designó por el voto de solo 18 la mitad de los integrantes del Congreso del Estado, en la sesión de 09 de marzo de 2022, no puede ahora pretender, tras la disposición contenida en el decreto 65-172, de 15 de junio, que para sustituirlo se requiera de una mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso local, más aún si, de aprobarse la presente iniciativa, tanto el decreto 65-146 como el 65-172, quedarán derogados.
Tal situación, además de violentar los principios y normas constitucionales federal y locales reseñadas, implicaría transgredir el principio de igualdad y no discriminación que dispone el artículo 1o. de la Constitución, en caso de aplicarse una ley privativa prohibida por la primera parte del artículo 13
constitucional federal, como la del artículo segundo transitorio del decreto de 15 de junio de 2022, cuya inaplicación resulta evidente.
Razones suficientes para implicar, por inconstitucionales las disposiciones normativas previstas en el Decreto 65-172, de 15 de junio de 2022, en las porciones normativas descritas, así como, en su caso, los artículos reformados mediante Decreto 65-146.
En tal virtud, derivado de los razonamientos e interpretación de las disposiciones constitucionales antes descritas, es que se sustenta la validez de la propuesta de reformas previstas en el asunto que hoy nos ocupa, por lo que esta Mesa Directiva determina que deberá quedar inserto dentro del Decreto que deba expedirse derivado de la aprobación del presente asunto, como una parte expositiva del mismo.
Honorable Asamblea Ejecutiva de acuerdo con la votación emitida el proyecto de resolución ha sido aprobado por 19 a favor, 11 en contra, 0 abstenciones.
En consecuencia, expídase el decreto correspondiente, y tomando en cuenta que se trata de reformas a nuestra ley interna el mismo entra en vigor a partir de su aprobación y se instruye para que el mismo se remita al Ejecutivo del Estado, para efectos de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Presidente de la Mesa Directiva.- Dip. Isidro Jesús Vargas Fernández.- Rúbrica.- Secretaria.- Dip.
Linda Mireya González Zúñiga.- Rúbrica.- Secretario.- Dip. Gustavo Adolfo Cardenas Gutiérrez.Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/1/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha13/01/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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