Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/11/2022 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 10 de noviembre de 2022

Página 3

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral y promoción profesional;
asegurando condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales, tanto en el sector público como en el privado, de modo que se proteja la capacitación, el empleo digno, la contratación y los derechos laborales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de inclusión laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo con infraestructura, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos que así lo soliciten, tanto sociales como privados, en materia de derechos e inclusión laboral para personas con discapacidad;
V. a VIII.
Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Sarai Núñez Cerón, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE:
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:

543/2021
EL MOQUETITO
MATAMOROS
TAMAULIPAS

EDICTOS
RAÚL SAUCEDA GUTIERREZ.
Se le hace saber que en los autos del juicio agrario número 543/2021, del índice de este Tribunal Unitario Agrario Distrito 30, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, a la haberse agotado su búsqueda a través de las diversas instituciones oficiales de las que se podía haber recabado su domicilio, por tanto, se ordena el emplazamiento por EDICTOS a RAÚL SAUCEDA GUTIERREZ, en esa circunstancia y toda vez que se desconoce el domicilio del antes aludido, para respetar su garantía de audiencia en el presente juicio, respecto de la demanda y su ampliación que ejerce ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, de controversia agraria relativa a la nulidad parcial del Acta de Asamblea de Delimitación, Asignación y Destino de Tierras Ejidales de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, únicamente en cuanto a la asignación del Solar número 1 de la Manzana 59 ubicado en el ejido EL MOQUETITO, Municipio de Matamoros, Tamaulipas, entre otras prestaciones, por lo que ordenó emplazarlo a juicio por EDICTOS, que se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en el periódico de mayor circulación en la región en donde esté ubicado el inmueble relacionado en el procedimiento, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en los estrados de la Presidencia Municipal de Matamoros, Tamaulipas, y de este Unitario; para que comparezca, conteste, ofrezca pruebas, y haga valer las excepciones que estime pertinentes, toda vez que de conformidad con el numeral 187 de la Ley Agraria, las partes .tienen la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones, y por lo tanto se le previene para que el día señalado para el desahogo de la audiencia de ley, siendo las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, ofrezca todas las pruebas que considere idóneas, en términos del artículo 185, fracciones I y II de la Ley de la materia, bajo apercibimiento que de no hacerlo así, se tendrá precluido su derecho, sin necesidad de acuse de rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 288 de supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, en su primera comparecencia señale

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/11/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha10/11/2022

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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