Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/12/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 14 de diciembre de 2021

H.- El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente Juicio.
Secretaria de Acuerdos, LIC. DIANA MARIBEL
RODRÍGUEZ PERALES.
8019.- Diciembre 14, 15 y 16.- 1v3.
EDICTO
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C.C. ZENAIDA MONTOYA VALLE Y
JOSÉ ASCENCION GONZÁLEZ SANDOVAL
PRESENTE.El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, hace saber que en el 00837/2021, radicado en el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Sumario Civil Sobre Firma de Escritura, promovido por la C. PAULA
LORENA GONZÁLEZ MONTOYA, en contra de ZENAIDA
MONTOYA VALLE Y JOSÉ ASCENCION GONZÁLEZ
SANDOVAL, se dictó un acuerdo que a la letra dice:
En esta misma fecha las Testigos de Asistencia del Juzgado damos cuenta al Titular del Juzgado, de la presente promoción a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- Damos Fe.
Altamira, Tamaulipas a 16 dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno 2021.- Con la demanda inicial presentada en fecha veintiuno de junio del año en curso, los anexos consistentes en contrato de derechos de posesión y contrato de compraventa inmueble con reserva de dominio, y el anterior escrito de cuenta, téngase por presentada a la C. PAULA LORENA
GONZÁLEZ MONTOYA, promoviendo Juicio Sumario Civil Sobre Firma de Escritura, en contra de los C.C. ZENAIDA
MONTOYA VALLE Y JOSÉ ASCENCION GONZÁLEZ
SANDOVAL, y tomando en consideración que no ha sido posible la localización del domicilio y paradero de la parte demandada, no obstante los requerimientos por vía de oficio, se tiene como ignorado por la parte actora y este tribunal, el domicilio de dichos demandados, por lo que al tenor de la fracción VI del artículo 67 del código de procedimientos civiles vigente en el Estado, Emplácese a los C.C. ZENAIDA MONTOYA VALLE Y JOSÉ
ASCENCION GONZÁLEZ SANDOVAL, por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, por TRES
VECES consecutivas, además de fijarse en la puerta del Juzgado en el entendido de que deberán ser totalmente legibles apercibido de que en caso de no ser legibles se tendrá por no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al interesado que deberá presentar su contestación dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de la última publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de que si por cualquier medio se toma conocimiento del domicilio de dicho demandado, o apareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse a la parte actora los edictos ordenados para su publicación, debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen su cumplimiento.- De quienes reclama los conceptos señalados en los incisos a y b de la demanda, fundándose para ello en los hechos y consideraciones legales que estimo aplicables al caso.- Se admite la
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promoción en sica lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente y sic se en el Libro de Gobierno respectivo, bajo el número sic 021, con las copias simples de la demanda y anexos sic ente selladas y rubricadas por la Secretaría del Juzgado, sic y córrase traslado a la parte demandada, asimismo, se sic los demandados para que a más tardar en la contestación de demanda, designen representante común, quien tendrá todas las facultades y obligaciones que a las partes corresponden, sin perjuicio de la obligación para los representados de absolver posiciones o rendir declaraciones conforme a la ley, asimismo estará obligado a hacer valer todas las acciones o excepciones comunes a los interesados y las personales de cada uno de ellos; pero si estos no cuidan de hacérselas conocer oportunamente, quedara libre de toda responsabilidad frente a los omisos; apercibidos que en caso de no hacerlo este Juzgado lo designara, conforme a lo dispuesto por el artículo 8, del Código Adjetivo Civil.Asimismo se le previene a la parte demandada de le obligación que tiene de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de este Segundo Distrito Judicial, que comprende Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con el apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realizarán por medio de cédula que se fije en los Estrados de este Juzgado.- Asimismo, se previene a las partes para que se sirvan precisar el nombre de las calles en que se encuentra dicho domicilio, la mención del Código Postal conforme a la asignación del Servicio Postal Mexicano, atento a la reforma aprobada por el Honorable Congreso del Estado, mediante Decreto LX-701, publicado en el periódico oficial el martes siete de junio del dos mil nueve, y circular expedida por el Presidente de este H. Supremo Tribunal , y acuerdo del quince de julio de dos mil nueve, que reformo el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas.- Se hace del conocimiento de las partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado en este Segundo Distrito Judicial, como una forma de solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en el Segundo Distrito Judicial del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus intereses.- Se tiene como Asesor Jurídico de su parte al C.
Lic. Arnulfo Reynaldo Vargas De Leija en términos amplios del artículo 68 Bis del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.- Se tiene como domicilio convencional el ubicado en Avenida Las Flores, número 902, entre calles Clavel y Naranjo, colonia Monte Alto en Altamira, Tamaulipas., C.P. 89600.- Se le tiene por autorizado para que tenga acceso a los medios electrónicos en Internet, en cuanto a las promociones digitalizadas y acuerdos que no sean de notificación personal.- Asimismo las subsecuentes notificaciones que contenga orden de notificación personal, procedan a realizarse a su correo electrónico;
autorizadosele también para presentar promociones de manera electrónica dentro del presente expediente, con correo electrónico vargasdeleijaarnulfor16@gmailcom.Notifíquese a las partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán con 90 noventa días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/12/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha14/12/2021

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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