Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/10/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., viernes 29 de octubre de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPITÁN JOSÉ JORGE ONTIVEROS MOLINA, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, con las facultades que me confieren los artículos 21, párrafo décimo, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, fracción VI, 72, 78, 79, fracciones III y IV, 81, 85, fracción VII, 89, 91 y 93 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 13, fracción XVII, 67, 69, 73, fracción IX y 74, numerales 1 y 2 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas; 22, fracción XXVIII, 30, 84, fracción II, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 176, fracción X y 183, fracción I del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Tamaulipas; y 40, fracciones III, X, XI, XV, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, para elaborar criterios y lineamientos para los procesos de promoción y establecer las bases, competencias y procedimientos de actuación y promoción de las personas integrantes de las Instituciones Preventivas de Seguridad Pública; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
SEGUNDO. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en su artículo 79, fracciones III y IV, que los fines de la carrera policial son fomentar la vocación de servicio, así como el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y el reconocimiento de las personas integrantes de las Instituciones Policiales y de igual forma instrumentar e impulsar su capacitación y profesionalización permanente para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios.
TERCERO. Que la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas establece en sus artículos 4, numeral 1, 67 numeral 1, 69 y 73, fracción IX, que las autoridades estatales y municipales de seguridad pública instrumentarán acciones de evaluación en los procesos de selección de aspirantes, permanencia, depuración, desarrollo y la promoción de las personas integrantes y que el Servicio Profesional de Carrera Policial es el sistema organizado para el ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, promoción, permanencia, evaluación, sanción y retiro del personal operativo de las instituciones de seguridad pública del Estado y de los municipios, disponiendo además que el otorgamiento de los grados en la escala jerárquica, para las instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, se sujetará a las condiciones y procedimientos que señale el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y que no podrá concederse un grado a persona integrante alguna, si no se ha ostentado el inmediato inferior, además de cumplir con los requisitos de capacidad, eficacia y antigedad que exija el precitado ordenamiento legal, deberá analizará y supervisará que en las promociones de las personas integrantes se considere su desempeño, honorabilidad y buena reputación.
CUARTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, establece como uno de sus objetivos el profesionalizar a los cuerpos policiales de las instituciones de seguridad, para asegurar un mejor desempeño en el combate al crimen.
QUINTO. Que una de las estrategias para lograr el objetivo citado en el Considerando anterior, es impulsar la capacitación, profesionalización y dignificación de la policía, mediante formación permanente, equipamiento adecuado y protección social.
SEXTO. Que las fases que conforman el desarrollo de las personas miembros del Servicio Profesional de Carrera, tienen como objeto propiciar la superación integral de éstos, a fin de fortalecer su calidad profesional y el sentido de pertenencia a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, para generar un ambiente institucional libre de prácticas de corrupción.
SÉPTIMO. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 176, fracción X y 178, fracciones I y II, 182, numeral 2 y 183, fracción I del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Tamaulipas, los presentes Lineamientos fueron aprobados por el Consejo de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, en su Sesión Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2021.
OCTAVO. Que derivado de lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 40, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, el Órgano Colegiado ha determinado emitir como normas generales, los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL PROCESO DE PROMOCIÓN DE GRADOS POR OPOSICIÓN 2021
EN MATERIA DE ASCENSOS PARA LA POLICÍA ESTATAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/10/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha29/10/2021

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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