Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/10/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 13 de octubre de 2021

Página 3

PROCEDIMIENTO
I.

La Dirección de Asuntos Notariales resolverá sobre la solicitud y documentación presentada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se reciban.
II. El examen de fíat de Notario será aplicado en la capital del Estado, la sede será determinada por la Dirección de Asuntos Notariales y comunicada al sustentante con al menos 5 días naturales previos a la realización de la evaluación.
III. El calendario que se incluye en esta convocatoria da a conocer la fecha para la celebración del examen de fíat de Notario.
IV. El examen de fíat de Notario será aplicado y supervisado por un jurado integrado en los términos que establece el artículo 22 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas.
MIEMBROS DEL JURADO
Presidente: Lic. Luis Ramiro Olvera Terán.
Secretario: Notario Público número 222, Lic. Diego Armando Villanueva Morales.
Vocal: Presidente del Colegio de Notarios del Estado: Notario Público número 41 Lic. Mercedes Patricia Delgado Lerma.
Vocal: Director de la Dirección de Asuntos Notariales: Lic. Benito Pimentel Rivas.
Vocal: Notario Público número 138, Lic. Gabriel Martínez Cavazos.
BASES Y REGLAS.
1. Los sustentantes deberán cubrir los derechos que señala la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas por la realización del examen, remitiendo en original la constancia de pago a la Dirección de Asuntos Notariales.
En caso contrario no podrán realizar el examen de fíat de Notario. La entrega de la constancia de pago debe hacerse a más tardar el día del examen.
2 El sustentante acudirá el día y hora al lugar designado para el examen, exhibiendo cualquiera de las siguientes identificaciones: credencial para votar, cédula profesional o pasaporte. Se le asignará un lugar preestablecido para resolverlo, podrá auxiliarse, si así lo desea, de un mecanógrafo o capturista que no sea abogado o Licenciado en Derecho, ni tenga estudios en esta materia.
3 El sustentante únicamente podrá estar provisto de leyes, reglamentos y libros de consulta necesarios.
4 El aspirante que no se encuentre en el recinto donde se celebrará la prueba una vez que se inicie el sorteo para determinar el orden de presentación del examen, se entiende desistido del mismo.
5 Cualquier duda o controversia que se presente respecto del resultado del sorteo para determinar el turno del examen de oposición en su parte teórica, será resuelta de manera inapelable por el Presidente del Jurado.
6 El examen para el fíat de Notario Público consistirá en dos pruebas una práctica y otra teórica. Ambas pruebas se efectuarán en la sede designada por la Dirección de Asuntos Notariales.
La prueba práctica se sujetará a lo siguiente:
Consistirá en la redacción de un instrumento notarial, cuyo tema será sorteado de entre veinte propuestas formuladas por la Dirección de Asuntos Notariales y se dispondrá de cuatro horas ininterrumpidas, para elaborarlo.
La prueba teórica se desarrollará al término de la prueba práctica:
Cada uno de los miembros del jurado interrogará al sustentante sobre puntos precisos relacionados con el caso a que se refiera el tema sorteado, atendiendo a su validez y efectos, así como sobre cuestiones de derecho que sean de aplicación al ejercicio de las funciones notariales. La réplica de cada sinodal deberá limitarse a un máximo de quince minutos 7 Los sustentantes no deberán salir de las instalaciones, donde se esté realizando el examen en ningún momento y deberán abstenerse de realizar cualquier acto del que pueda inferirse o presumirse que pretendan obtener una ventaja o un auxilio distintos de los autorizados por la ley o los presentes lineamientos.
8 Una vez abierto el sobre del examen de la prueba práctica, el sustentante que no siga con la prueba se le tendrá por reprobado.
9 Durante el desarrollo del Examen de fíat se prohíbe entablar cualquier tipo de conversación, preguntas, comentarios, sugerencias o expresión alguna entre los asistentes, así como el uso de medios de comunicación teléfonos celulares, tabletas electrónicas, etc.. En caso de que durante la aplicación del Examen los miembros del jurado se percaten que el sustentante recibe alguna llamada y/o detecten que algún medio de comunicación se encuentra encendido, el Examen será anulado.
10 Para adquirir la calidad de Notario el sustentante deberá obtener como mínimo 80 puntos.
11 La Dirección de Asuntos Notariales conservará el examen de fíat de Notario que entregue el sustentante.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/10/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha13/10/2021

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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