Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/10/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 06 de octubre de 2021

Página 3

QUINTO.- En razón de lo anterior, se concluye que se desconoce el domicilio del demandado JUAN
MANUEL GUERRA ESQUIVEL, por lo que, con fundamento en el artículo 173, párrafo segundo de la Ley Agraria, emplácese a juicio, mediante edictos que deberán publicarse dos veces dentro de un plazo de diez días hábiles, en el diario de mayor circulación en la región en que se ubica el Municipio de Ocampo, Tamaulipas y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en las Oficinas de la Presidencia Municipal de Ocampo, Tamaulipas y en los estrados de éste Tribunal, por conducto del Actuario de la adscripción; por tanto, entréguensele a la ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL POBLADO
N.C.P.A. CHAMAL NUEVO, MUNICIPIO DE OCAMPO, TAMAULIPAS parte actora o su asesora legal la Licenciada GREGORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, los edictos respectivos. para que procedan a efectuar las publicaciones en los términos ordenados y en su oportunidad exhiban las constancias que así lo corroboren. Lo anterior, en la inteligencia que el emplazamiento ordenado de esta manera a JUAN
MANUEL GUERRA ESQUIVEL surtirá efectos una vez transcurridos quince días hábiles, contados a partir de la última publicación, y por tratarse de un emplazamiento a juicio, debe observarse además el término previsto en el artículo 170 de la Ley Agraria. Por esto se le hace saber a JUAN MANUEL
GUERRA ESQUIVEL, que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, a fin de que comparezca a la diligencia que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL
DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, en la que deberá producir contestación al escrito inicial de demanda promovido por la ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL POBLADO
N.C.P.A. CHAMAL NUEVO, MUNICIPIO DE OCAMPO, TAMAULIPAS en contra de JUAN MANUEL
GUERRA ESQUIVEL, de quien reclama las siguientes prestaciones:
A La declaración de la servidumbre de paso constituida dentro de la propiedad del C. JUAN MANUEL
GUERRA, propietario actual del rancho denominado Buena Vista, en el Municipio de Ocampo.
B Se notifique al Registro Agrario para su conocimiento de la declaración de la servidumbre de paso concedida al N.C.P.A. El Chamal Nuevo, del Municipio de Ocampo Tamaulipas, propietario actual del rancho denominado Buena Vista
SEXTO.- Para el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, misma que tendrá verificativo en las oficinas del inmueble que ocupa este tribunal ubicado en Boulevard Tamaulipas Calle 8 número 1113, esquina con Primera Diagonal, Fraccionamiento Las Palmas en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en la cual la parte demandada JUAN MANUEL GUERRA ESQUIVEL, deberá producir contestación a la demanda promovida por la ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL
POBLADO N.C.P.A. CHAMAL NUEVO, MUNICIPIO DE OCAMPO, TAMAULIPAS; por lo que se requiere a las partes para que asistan puntualmente, y se apercibe a la parte demandada que de no comparecer sin justa causa, se les tendrá contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho para oponer excepciones y defensas y para ofrecer pruebas, de conformidad con los artículos 163, 170, 178, 180, 185 y 186 de la Ley Agraria y 288 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Se hace saber a las partes que de conformidad con el artículo 187 de la Ley Agraria, ellas mismas tienen la carga de la prueba para acreditarlos hechos de sus pretensiones; en consecuencia, se les previene para que en el acto mismo de la audiencia de ley, ofrezcan todas las pruebas que estimen conducentes, exhiban los documentos y papeles de importancia que tengan en su poder, en original o copia certificada, presenten a los testigos y peritos que pretendan sean oídos; apercibidos que de no ofrecer pruebas en la audiencia o de no presentar a sus peritos y testigos, se les tendrá por perdido tal derecho, conforme lo dispuesto por los artículos 185 fracción I, de la ley de la materia y 288 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.-------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO.- Asimismo, se requiere a la parte demandada para que a más tardar en la audiencia de ley, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos a través de la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Unitario; de conformidad con el artículo 173, párrafos sexto y séptimo, de la Ley Agraria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENO.- Se previene a las partes para que consulten la Lista de Acuerdos publicada por este Órgano Jurisdiccional, ya que las notificaciones sólo serán personales en los supuestos que establece el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en los términos del artículo 167 de la Ley Agraria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, LÍSTESE Y CÚMPLASE.
Así lo acordó y firma la Licenciada MARÍA DEL CARMEN LIZÁRRAGA CABANILLAS, Magistrada del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, ante la presencia del Licenciado VÍCTOR DAVID SANDOVAL ARMAS, Secretario de Acuerdos, con quién actúa y da fe
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 02 de Agosto de 2021
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. VICTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica.
1. Publicación

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/10/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha06/10/2021

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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