Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/9/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Edición Vespertina Victoria, Tam., lunes 27 de septiembre de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracciones V, XI, XXVII y XLVIII, 93, primer y segundo párrafos, 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, numeral 2, 2, numeral 1, 3, 11, numeral 1, 23, numeral 1, fracción II y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Estado de Tamaulipas es una entidad federativa libre y soberana en cuanto a su régimen interior, pero unida con otras entidades en una federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO. Que el Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, siendo su elección directa cada seis años, en los términos que señale la Ley Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
TERCERO. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas relativas, en términos del artículo 2 numeral 1 de la referida Ley Orgánica.
CUARTO. Que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo del Estado, éste contará con las Dependencias y Entidades que señale la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los decretos respectivos y las demás disposiciones jurídicas vigentes, en atención a lo previsto por el artículo 3 de la citada Ley Orgánica.
QUINTO. Que la administración pública central está conformada por la Oficina del Gobernador, las Secretarías del despacho, la Contraloría Gubernamental y demás dependencias y unidades administrativas de control, coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación, según lo dispuesto por el artículo 1, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
SEXTO. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas expedida por el Poder Legislativo mediante Decreto LXII-1171, publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 115, de fecha 27 de septiembre de 2016.
SÉPTIMO. Que el artículo 23, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas establece que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la administración pública estatal, el Gobernador del Estado contará con las siguientes dependencias: Jefe de la Oficina del Gobernador; Secretaría General de Gobierno; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Administración;
Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Turismo; Secretaría del Trabajo; Secretaría de Desarrollo Rural; Secretaría de Pesca y Acuacultura; Secretaría de Bienestar Social; Secretaría de Educación; Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Secretaría de Obras Públicas; Secretaría de Seguridad Pública; y Contraloría Gubernamental.
OCTAVO. Que en términos del artículo 11, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, corresponde al Gobernador del Estado determinar la estructura orgánica de cada Dependencia.
NOVENO. Que la Secretaría General de Gobierno es una dependencia de la administración pública estatal que tiene, entre otras atribuciones, la de conducir la política interior del Ejecutivo del Estado; conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los ayuntamientos de la Entidad, los organismos con autonomía de los Poderes establecidos por la Constitución Política del Estado, los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales federales autónomos, los gobiernos de otras entidades federativas, siempre que no se atribuya a otra Dependencia por disposición legal, así como las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, y las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias; por lo que es necesario dotarla de una estructura orgánica que le permita estar en condiciones de desarrollar sus atribuciones establecidas en el artículo 25 de la referida Ley Orgánica.
DÉCIMO. Que conforme al párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado, las secretarías que integren la administración pública estatal deberán promover la modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la eficiencia que evite la duplicación o dispersión de funciones y aprovechar óptimamente los recursos a su alcance a fin de responder a los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/9/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha27/09/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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