Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/3/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 12

Victoria, Tam., viernes 12 de marzo de 2021

Periódico Oficial
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 10 de marzo del año 2021.- DIPUTADO PRESIDENTE.- EDMUNDO JOSÉ MARÓN
MANZUR.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- KARLA MARÍA MAR LOREDO.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- IMELDA MARGARITA SANMIGUEL SÁNCHEZ.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-510
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DEL PÁRRAFO 1, AL ARTÍCULO 192, DE
LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones I y II del párrafo 1, al artículo 192, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
Artículo 192.
1. Las
l. Con multa por el equivalente de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de lo dispuesto en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, y XV del artículo anterior;
II. Con multa por el equivalente de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de lo dispuesto en las fracciones IV, XI, XII, XIII, XIV y XVII del artículo anterior;
III. y IV.
2. a 4.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 10 de marzo del año 2021.- DIPUTADO PRESIDENTE.- EDMUNDO JOSÉ MARÓN
MANZUR.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- KARLA MARÍA MAR LOREDO.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- IMELDA MARGARITA SANMIGUEL SÁNCHEZ.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/3/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha12/03/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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