Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/3/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 04 de marzo de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SALUD
DECRETO por el que se expide la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y se adiciona una fracción VI al artículo 161 Bis de la Ley General de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 161 BIS DE LA LEY GENERAL DE
SALUD.
Artículo Primero.- Se expide la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.
Artículo 2.- La Secretaría de Salud en el ámbito de sus competencias y a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la presente Ley, para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia.
Para tal efecto, la Secretaría de Salud promoverá la creación de Redes de Apoyo en el ámbito federal; los gobiernos de las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia, con la finalidad de facilitar el acceso a los pacientes y sus familiares a la información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia y, en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos, haciendo uso de la estructura y personal existente.
Las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, en sus respectivos ámbitos, llevarán a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia.
Artículo 3.- Para lograr el objetivo de disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer, las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, deberán considerar las siguientes estrategias como prioritarias:
I. Diagnóstico temprano;
II. Acceso efectivo;
III. Tratamiento oportuno, integral y de calidad;
IV. Capacitación continua al personal de salud;
V. Disminuir el abandono al tratamiento;
VI. Contar con un registro fidedigno y completo de los casos, y VII. Implementar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia.
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. UMA: Unidades Médicas Acreditadas, son hospitales que se encuentran acreditados por la Federación, para atender a menores de 18 años con cáncer;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/3/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha04/03/2021

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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