Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/3/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 03 de marzo de 2021

Página 3

GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Artículo Único.- Se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables:
agricultura incluye cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra, ganadería incluye caza, silvicultura y acuacultura incluye pesca;
II. a XXXIII.
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN LXI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, 44 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL
SIGUIENTE:
PUNTO DE ACUERDO No. LXIV-227
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN
PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIERE AL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/3/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha03/03/2021

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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