Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/2/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 16 de febrero de 2021

hipotecaria respectiva, para su entrega a las partes, su debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado, y su publicación en un periódico local en este Distrito Judicial.- Se ordena que a partir de la fecha en que se entregue al deudor la cédula hipotecaria, queda la finca en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los objetos que con arreglo a la escritura, y conforme al Código Civil deben considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor;
Procédase al avalúo de la finca hipotecada, quedando expedito el derecho de las partes, para la designación de peritos valuadores, conforme a las prescripciones de ley;
Se instruye al actuario para que intime al deudor en caso de que entienda la diligencia directamente con él, exprese sí acepta o no la responsabilidad de depositario; Y si la diligencia no se entendiera directamente con el deudor, deberá este dentro de los 03 tres días siguientes al traslado, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación.- Enseguida, Con el presente proveído, con las copias simples de la demanda y anexos que acompaña, consistentes en: Copias Certificadas de la Escritura Número Ocho Mil Novecientos Seis; Copias Certificadas del Instrumento 86488, Libro 3382; Estado de Cuenta Certificado; Copias Certificadas del Expediente 00156/2016;
Copias Certificadas del Expediente 00260/2019; debidamente requisitados, emplácese y córrase traslado a la parte demandada haciéndoles saber que se le concede el término de 10 diez días, para que produzca contestación a la demanda instaurada en su contra, si tuviere excepciones legales que hacer valer.- Se hace del conocimiento de las partes, que en atención a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado, Decreto N. LXI-909, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, respecto a la fracción II, del artículo 4 y 252
fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que tiene algún litigio, para que cuenten con la opción de resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado en este Segundo Distrito Judicial, como solución de conflictos la Unidad Regional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus intereses, con el fin de regular la mediación y conciliación entre las partes en conflicto como un procedimiento alternativo para solucionar conflictos interpersonales de manera pronta y con base en la auto composición, transacción o laudos provenientes de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional, la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada, siempre que dichos convenios se encuentren certificados y ratificados ante el Director del Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en su caso del Jefe de la Unidad Regional.- Tomando en consideración que la manifestación de la voluntad de cualquiera de las partes de participar en el procedimiento alternativo, no lo exime de dar contestación a la demanda y demás obligaciones procesales del Juicio, hasta en tanto no se decrete judicialmente la suspensión del procedimiento.- Por otra parte, téngase al promovente
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señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere en el primer párrafo de su memorial de cuenta y por autorizados para que oigan, reciban notificaciones y tengan acceso al expediente, a los que indica en su escrito Asimismo se autoriza el acceso a la información propiedad del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, disponible en Internet, que NO contengan orden de notificación personal, por medio del correo electrónico que indica, previo registro hecho en la página web de la superioridad.Notifíquese a las partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán con 90 noventa días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos junto con el expediente.- Notifíquese personalmente a la parte demandada. Así y con fundamento en los artículos 1, 4, 8, 21, 22, 30, 41 fracción II, 44, 52, 53, 60, 63, 66, 68, 68
Bis, 92, 94, 98, 108, 172, 173, 185, 247, 248, 252, 255, 470
fracción IX, 530, 531, 532, 534, 537 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, 135 inciso L de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, lo acordó y firma la Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez, Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa con el Licenciado Francisco Cruz Pierrez, Secretario de Acuerdos que autoriza.- DOY FE.Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rubricas.- DOY FE.
AUTO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
Razón de Cuenta.- Por recibido escrito presentado en fecha 06 del presente mes y año, y con el cual da cuenta el Secretario de Acuerdos a la Titular del mismo.- DOY FE.
En Altamira, Tamaulipas, a ocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.- Por presentado al Lic. Cristóbal Gómez Rivera, autorizado por la parte actora dentro del Juicio en que se actúa y visto el contexto de su escrito de cuenta, como lo solicita, en virtud de que obra en autos que el domicilio de la parte codemandada ELENA ISABEL
CARRETERO LÓPEZ, no fue ubicado, se ordena emplazar por edictos que se publicaran en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de los de mayor circulación en este Distrito Judicial, por 3 TRES VECES consecutivas y se fijarán además en los Estrados de este Juzgado, comunicándose a la parte demandada que deberá presentar su contestación de demanda, dentro del término de 60 sesenta días, a partir de la fecha de la última publicación.- Apercibiéndose al actor que si este Juzgado por cualquier motivo tuviera el conocimiento, de que se encuentra enterado del domicilio de la parte demandada, o pareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento se tendrá como no hecho y se mandará practicar en el domicilio ya conocido.- Notifíquese.- Así y con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 63, 67 fracción VI, 108 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, lo acordó y firma la Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa con el Licenciado Francisco Cruz Pierrez, Secretario de Acuerdos que autoriza y DA FE.- Enseguida se hace la publicación de ley. Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rubricas.- DOY FE.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/2/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha16/02/2021

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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