Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/2/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., martes 16 de febrero de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo Único.- Se adicionan una fracción VI al artículo 6, y un Título Séptimo denominado "De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en materia de seguridad que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional", conformado por dos Capítulos y los artículos 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75 y 76 a la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 6.-
I. a III.
IV. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
V. Información gubernamental confidencial: Los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional, y VI. Agentes Extranjeros: Funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA COOPERACIÓN CON LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE
CONTRIBUYAN A PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 68.- En el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas. En las disposiciones que rigen el presente Título se observará el principio de reciprocidad entre Estados Soberanos.
Artículo 69.- Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral.
Artículo 70.- Los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los organismos dotados de autonomía constitucional, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su relación con Agentes Extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente Ley y en los lineamientos que para el efecto emita el Consejo. Su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes respectivas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/2/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha16/02/2021

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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