Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/2/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 10 de febrero de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 41, párrafo primero; 42, fracción II, incisos a, b, c y d; 43 Bis, párrafo tercero; 47, párrafos segundo, cuarto y quinto; 48; 49, párrafos primero y segundo y, 50; y se adicionan al artículo 3o., fracción II, un inciso d; 42, fracción II, un inciso e, y un segundo párrafo, recorriéndose el actual párrafo segundo para ser párrafo tercero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 3o.-
I.-
II.-
a.- a c.-
d.- La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones;
III.- y IV.-
Artículo 41.- El trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Previo a ejercer su crédito de vivienda el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

Artículo 42.-
I.-

II.- Al otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:
a En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones o suelo que sea destinado a la construcción de vivienda;
b En línea tres a la construcción o autoproducción de vivienda;
c En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones;
d En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores, y e En línea seis al refinanciamiento de un crédito ya adquirido con el Instituto o con alguna otra institución financiera, por cualquiera de los conceptos anteriores.
El Instituto establecerá las condiciones para garantizar la libre elección del financiamiento que mejor convenga a los intereses del trabajador.
III.- a VI.-

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/2/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha10/02/2021

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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