Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/2/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., martes 02 de febrero de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
DERECHOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 19-B, primer párrafo; 40, inciso n; 41, primer párrafo y fracción I;
42, primer párrafo; 51, primer párrafo y fracción III, primer párrafo e incisos a y b; 78, fracciones V y VI; 148, apartado A, fracción I, inciso a, segundo párrafo; 194-K, tercer párrafo, inciso e; 194-L, tercer párrafo, inciso e;
194-N; 194-N-1; 194-N-2, fracciones I, II y III; 194-U, fracción VI y segundo párrafo; 195-Z, fracciones II, primer párrafo e inciso f y III, inciso f; 195-Z-3, primer párrafo y segundo párrafo, fracción I; 195-Z-4, fracción I, inciso a; 195-Z-9, primer párrafo; 195-Z-11, fracción IV, primer párrafo; 195-Z-16, fracción I, incisos d, e, f y g; 195-Z22; 198; 232-D, ZONAS III, IV, VIII y XI; 238-C, segundo párrafo; 244-B, Tabla A; 244-D, Tabla A; 268, primer y segundo párrafos y tercer párrafo e inciso a; 270, primer y segundo párrafos; 278-A, el rubro denominado CUERPOS RECEPTORES TIPO B relativo a los Estados de Aguascalientes, Campeche, Jalisco y Puebla, y el rubro denominado CUERPOS RECEPTORES TIPO C relativo a los Estados de Aguascalientes, Campeche, Jalisco, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Veracruz y Yucatán; se adicionan los artículos 19-B, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 20, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos a ser tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 51, con una fracción VII; 73-H; 73-I; 73-J; 194-K, tercer párrafo, con un inciso f; 194-L, tercer párrafo, con un inciso f; 194-U, con una fracción IX; 195-Z, fracciones II, inciso f, con los numerales 1 y 2 y III, inciso f, con los numerales 1 y 2;
195-Z-23; 195-Z-24; 195-Z-25; 195-Z-26; 195-Z-27; 244-G; 244-H; 244-I; 244-J; 268, tercer párrafo en su inciso a con un segundo párrafo, y un séptimo párrafo; 278-A, el rubro denominado CUERPOS RECEPTORES TIPO
C relativo al Estado de Puebla; y se derogan los artículos 148, apartado A, fracción I, inciso a, numeral 2; 194U, fracciones VII y VIII, segundo párrafo; 198-A; 268, cuarto párrafo y 278-A, Yucatán del rubro denominado CUERPOS RECEPTORES TIPO B de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 19-B. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo anterior, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación se establezca como obligatoria y sea ordenada o se regule expresamente en la Constitución, en las leyes y reglamentos de carácter federal, en los tratados internacionales o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, o se trate de la publicación de los acuerdos que expidan los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal y las convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La obligación de publicación en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser adicional a la que todo acto administrativo de carácter general deba cumplir para que produzca efectos jurídicos.

Artículo 20. ..
Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de emergencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones anteriores, según la vigencia solicitada.

Artículo 40.
n. Por la autorización de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia aduanal 11,775.99

Artículo 41. Se pagarán derechos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que a continuación se indican:
I. En mercancías de importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de siete días naturales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/2/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha02/02/2021

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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