Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/7/2020 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 15 de julio de 2020

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE FINANZAS
MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 26, FRACCIONES I, II, III Y V, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y LOS ARTÍCULOS 5 Y 28 DE LA LEY DE
GASTO PÚBLICO DEL ESTADO, Y, CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en el artículo 26, fracciones I, II, III, y V, faculta a la Secretaría de Finanzas para: a proponer, formular y ejecutar los programas hacendarios, económicos, financieros y crediticios del Gobierno del Estado; b formular y dirigir la política de ingresos y egresos del Estado, de acuerdo a los lineamientos señalados por el titular del Ejecutivo del Estado, así como representar al Gobierno del Estado en los juicios y controversias que se ventilen ante cualquier tribunal, y tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia; c emitir políticas, lineamientos y manuales para la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento y evaluación del gasto público con enfoque en resultados a los que deben sujetarse los ejecutores del gasto; d formular el Programa de Gasto Público Estatal y presentar al titular del Poder Ejecutivo los proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado dando la participación que legalmente corresponda al Jefe de la Oficina del Gobernador en los términos de esta Ley, así como las demás propuestas de adecuación al orden normativo para optimizar la administración de las finanzas públicas;
SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley del Gasto Público del Estado, corresponde a la Secretaría de Finanzas, coordinar las actividades correspondientes al ciclo presupuestario: planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento y evaluación del gasto, así como la rendición de cuentas respectiva, para lo cual tendrá entre otras atribuciones la relacionada con la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;
TERCERO: Que en la Ley del Gasto Público del Estado se mandata que, a más tardar el día último del mes de julio de cada año, el titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, determinará los criterios, y políticas de gasto, así como los lineamientos en los que deberán basarse las instancias a que se refiere el artículo 3 de esta ley, para la formulación de su anteproyecto de presupuesto, tomando en consideración en su caso, las disposiciones que para tales efectos establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones que de ella emanan.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL SOBRE LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

Artículo Primero: Como Dependencia normativa en esta materia, la Secretaría de Finanzas integrará el Proyecto de Presupuesto de Egresos a partir de la información que envíen las Dependencias y Entidades en sus respectivos Anteproyectos, de la información de desempeño de sus programas presupuestarios e incorporará lo correspondiente a los Poderes y Organismos Autónomos;
Artículo Segundo: Todas las Entidades comprendidas en las fracciones de la III a la VI del artículo 3 de la Ley de Gasto Público, así como las Dependencias del Ejecutivo, remitirán sus Anteproyectos de Presupuesto de Egresos, basados en sus Programas Presupuestarios, a la Secretaría de Finanzas durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, siendo el plazo establecido en el artículo 29 de la citada Ley, con sujeción a los montos que el Ejecutivo del Estado establezca por medio de la propia Secretaría de Finanzas y cumpliendo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;
Artículo Tercero: Los órganos competentes de los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público estatal que realice la Secretaría de Finanzas y a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto, conforme a sus Programas Presupuestarios, indicadores de desempeño y demás elementos de programación, y los enviarán durante la segunda quincena del mes de octubre de cada año al Gobernador del Estado, para que éste ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;
Artículo Cuarto: Los Criterios para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, se pueden entender como las principales líneas de acción que se deben aplicar en materia de gasto público, y serán de observancia obligatoria por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como un instrumento para orientar a los otros Poderes y Organismos Autónomos quienes deberán remitir sus respectivos documentos de Presupuesto oportunamente dentro de los plazos y términos establecidos para tal efecto. Al momento de integrar sus respectivos Anteproyectos, deberán observar asimismo y en lo procedente, los Criterios para la incorporación de la Estrategia del Presupuesto basado en Resultados en el Estado de Tamaulipas;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/7/2020 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha15/07/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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