Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/5/2020 - Legislativo
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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
Página 4
Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 05 de mayo de 2020
CUARTO SEMESTRE
Cirugía Ortognática
72
90
72
234
15
Biomecánica de la Ortodoncia III
72
72
90
234
15
Clínica de Ortopedia Maxilar II
72
72
90
234
15
Clínica de Ortodoncia III
54
90
90
234
15
Seminario de Casos Clínicos I
54
90
72
216
13
Metodología de la Investigación II
54
90
72
216
13
378
504
486
1368
86
QUINTO SEMESTRE
Clínica Integral de Ortodoncia y Ortopedia I
36
198
144
378
24
Metodología de la Investigación III
54
162
98
314
20
Seminario de Casos Clínicos II
54
162
108
324
20
Contención y Retención
54
162
108
324
20
198
684
458
1340
84
SEXTO SEMESTRE
Clínica Integral de Ortodoncia y Ortopedia II
36
198
144
378
24
Metodología de la Investigación IV
54
162
98
314
20
Seminario de Casos Clínicos III
36
180
108
324
20
Fisioterapia en Ortodoncia y Ortopedia
54
162
108
324
20
180
702
458
1340
84
1890
3402
2860
8152
511
ARTÍCULO TERCERO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES COOI, una vez publicado el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Estado, deberá de trámitar la Clave del Centro de Trabajo, en un término de 30 días hábiles, para darse de alta en el sistema de control escolar debiendo hacer entrega a la autoridad educativa, la estadística de inicio y fin de curso, la documentación actualizada relativa a los registros de escolaridad de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, becas, así como los indicadores del desempeño escolar; en los términos establecidos por la normatividad, conservando en sus instalaciones una copia de la documentación, por un periodo mínimo de cinco años en archivos físicos o electromagnéticos, que permitan su fácil consulta y acceso.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES COOI, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento del plan y programas de estudio aprobado; tendrá la facultad de expedir los certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos, correspondientes de conformidad con los artículos 97 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, los títulos profesionales o grados académicos, para que puedan ser registrados por la Dirección General de Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, y haber sido autenticados para los efectos de su registro, cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES COOI
deberá, de conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, la fecha y el número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial del Estado, una relación de las instituciones a las que hayan concedido Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
ARTÍCULO SEXTO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES COOI, deberá evaluar en un período no mayor a 5 años, el plan y programa de estudios y en su caso solicitar su cambio; cuando decida la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones al Acuerdo otorgado, deberá solicitar a la Autoridad Educativa, el Acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III, V y VI de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
COOI, queda obligada a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este Acuerdo se aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.