Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/4/2020 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 29 de abril de 2020

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO

AUDITORÍA SUPERIOR
ACUERDO POR EL CUAL SE AMPLÍA POR SEGUNDA OCASIÓN LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS LEGALES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, COMO MEDIDA
PREVENTIVA FRENTE AL CORONAVIRUS COVID-19 A QUE SE REFIERE EL DIVERSO ACUERDO
PUBLICADO EL 24 DE MARZO DE 2020 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ING. JORGE ESPINO ASCANIO, Auditor Superior del Estado, con fundamento en los artículos 58 fracción VI y 76 fracción IV párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 3 y 90 fracciones I y V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, 6 y 8 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y CONSIDERANDO
I. Que a fin de procurar la seguridad en la salud en el marco del nuevo COVID-19 y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud OMS de la que México es parte, la Auditoria Superior del Estado publicó un Acuerdo con fecha 24 de marzo de 2020 para la suspensión de los plazos y términos legales en los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, y posteriormente con fecha 16 de abril de 2020 publicó el Acuerdo para ampliar el plazo de suspensión del 20 al 30 de abril.
II. Que con fecha 23 de abril de 2020 el Titular del Ejecutivo del Estado de Tamaulipas publicó en el Periódico Oficial el ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA SANITARIA CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 COVID-19, cuyas medidas tendrán vigencia hasta el 30
de mayo de 2020.
III. Que es competencia de la Auditoría Superior del Estado la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, así como de las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión, dotado de autonomía técnica y de gestión, así como para decidir su organización interna, funcionamiento, ejercicio presupuestal y emitir resoluciones en el marco de sus atribuciones.
IV. Que la Auditoría Superior del Estado, adicionalmente ejerce sus atribuciones para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, así como de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
V. Que conforme a lo previsto en el artículo 42, segundo párrafo, de Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada; y VI. Que con el objeto de observar los plazos y términos establecidos por la legislación aplicable en la práctica de auditorías, así como el trámite de los distintos procedimientos que son competencia de la Auditoría Superior del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- En atención a los considerandos plasmados en líneas anteriores, se determina por segunda ocasión la suspensión de plazos y términos relacionados con las actividades de la Auditoría Superior del Estado, en consecuencia, no correrán términos respecto de requerimientos de información y entrega de documentación en materia de auditoría formulados por esta Entidad de Fiscalización Superior a las entidades sujetas de fiscalización, y en general cualquier obligación o facultad derivada del ordenamiento legal aplicable a la Auditoría Superior del Estado, que al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentre en proceso.
SEGUNDO. - La suspensión de plazos y términos referida en el punto anterior, aplicará también para la recepción, registro, trámite, respuesta y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que se encuentren en proceso o que se ingresen a través de los mecanismos señalados en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su homóloga local.
TERCERO. - La suspensión de plazos y términos referidos en el presente Acuerdo surtirá sus efectos del 01 al 30 de mayo de 2020. Lo anterior con la finalidad de evitar la concentración de personas en las instalaciones de la Auditoría Superior del Estado, y con ello la propagación del virus COVID-19. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante cualquiera de las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado, en alguno de los días considerados por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/4/2020 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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