Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/2/2020 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 19 de febrero de 2020

Periódico Oficial
Capítulo I
De la Junta de Gobierno Artículo 11. La Junta de Gobierno estará conformada por:
I.
El o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como presidente;
II.
El o la titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como miembro propietario o su suplente;
III. El o la titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como miembro propietario o su suplente;
IV. El o la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como miembro propietario o su suplente, y V. El o la presidenta del Instituto Nacional Electoral, como miembro propietario o su suplente.
Los suplentes de la Junta de Gobierno serán designados por los miembros propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a dichos propietarios en la dependencia u organismo público de que se trate.
Artículo 12. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I.
Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre productividad, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
II.
Aprobar los programas y presupuestos del Centro, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo correspondiente a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de los incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, bastará con la aprobación de la propia Junta de Gobierno;
III. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;
IV. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos;
V. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su estatuto orgánico y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios:
a En la estructura básica del Centro, deberá contemplar la instalación, funcionamiento y, en su caso, reubicación de las representaciones territoriales u oficinas estatales en todas las entidades federativas, excepto en la Ciudad de México, en razón de que tiene establecido su domicilio legal en dicha ciudad, y b Deberá contar con el personal suficiente y adecuado;
VI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Centro y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, conforme a las disposiciones legales, presupuestales y administrativas correspondientes, tomando en consideración las disposiciones que se aprueben para el servicio profesional que implemente el Centro para el desempeño de sus funciones;
VII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico de la citada Junta de Gobierno;
VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;
IX. Aprobar el manual de organización, el manual de procedimientos, el Código de Conducta y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;
X. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema del servicio profesional, así como los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores del Centro; y supervisar su implementación, y XI. Las demás facultades expresamente establecidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 13. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, la cual deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte el órgano colegiado. Asimismo, tendrá las siguientes funciones:
I.
Proponer el contenido del orden del día de las sesiones;
II.
Coordinar las acciones necesarias para coadyuvar en la organización y desahogo de las sesiones;
III. Revisar los proyectos de las actas de las sesiones;
IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto;
V. Comunicar al Director General del Centro y al prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno e informar sobre el particular a la Presidencia de la misma;
VI. Firmar las actas de las sesiones, y VII. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/2/2020 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha19/02/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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