Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/1/2020 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 20

Victoria, Tam., martes 28 de enero de 2020

contra, dentro del improrrogable término de diez días, o a oponer excepciones si a sus intereses conviniere, previniéndole además de la obligación de señalar domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta instancia, como lo dispone el diverso 66 del ordenamiento procesal de la materia.- Autorizándose para la práctica de la notificación respectiva al Actuario Adscrito a este Distrito Judicial, así como para las subsecuentes, así también se le instruye para que describa en el acta de emplazamiento, pormenorizadamente los documentos que deja en poder de la parte demandada.- Así mismo, conminándose al demandado para que manifieste en el acto de la diligencia, si acepta o no la responsabilidad de depositario judicial del bien otorgado en garantía hipotecaria, si esta se entiende personalmente con él, y si la diligencia no se entendiera con el deudor, deberá, dentro de los tres días siguientes al traslado, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación y en su caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca, o nombrar depositario bajo su responsabilidad, en la inteligencia que en la fecha que se entregue la cédula hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada queda en depósito judicial, junto con todos sus frutos y objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Sustantivo Civil, deben de considerarse inmovilizados formando parte de la misma finca de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, si así lo pide el acreedor, así mismo se ordena que se proceda al avalúo de la finca hipotecada, y en su caso, de que las partes designen peritos valuadores.- Así mismo, y toda vez que todas las diligencias que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se ejecutarán de oficio, con excepción del emplazamiento a Juicio a la parte demandada y las que impliquen ejecución, las que necesariamente, serán agendadas a instancia del interesado, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles, en ese sentido se le hace saber a la parte actora para que tramite ante la Secretaria de este Juzgado, la Boleta de Gestión Actuarial para agendar el emplazamiento ante la central de actuarios.- Por otra parte, se le tiene al compareciente señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: calle Francisco I. Madero 17, número 417, local 1, entre las calles Méndez y Ocampo, zona centro, C.P. 87000 de esta ciudad, designando como asesor jurídico al Licenciado Fernando Martín Medina de la Paz, autorizándolo en términos de lo establecido por el artículo 68 Bis del Código de Procedimientos Civiles; así mismo se le tiene autorizando para tener acceso al expediente al Licenciado Noé Berrones Lara, además se e autoriza al Lic. Felipe de Jesús Pérez González para examinar el acuerdo correspondiente a través de los medios electrónicos de este H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, en cuanto hace a las promociones digitalizadas y acuerdos que no contengan orden de notificación personal, con correo electrónico feljesgon@hotmail.com previo registro hecho en la página web del Supremo Tribunal de Justicia.
Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 135 inciso L, 148, inciso L, 150 fracción II, VIII, X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por último, y con fundamento en lo establecido en la fracción IV del artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles, esta tribunal, sugiere a las partes someterse a los mecanismos alternativos, previstos en la Ley de Mediación previsto en el artículo 4 de la Ley de Mediación y Transacción, cuyos
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beneficios y ventajas consistente en que es gratuito, voluntario y confidencial, siendo este un trámite rápido, de ahí que pueden las partes, si es su deseo acudir al Centro de Mecanismos Alternativos para Solución de Conflictos, ubicado en el Palacio de Justicia, tercer piso, del Boulevard Praxedis Balboa número 2207 de la colonia Miguel Hidalgo de esta ciudad capital, teléfonos 824 318- 71- 81 y 31871- 91, y para mayor información acceder a la página del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas www.pjetam.gob.mx.- Lo anterior con fundamento en lo expuesto por los artículos 2, 4, 22, 30, 40, 52, 53 inciso a, 92, 94, 172, 173, 530, 531, 532, 533, 534, 535 y demás relativos del Código Procesal Civil. Notifíquese personalmente a la parte demandada REFUGIO CASTRO
RODRÍGUEZ.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Gastón Ruíz Saldaña, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante el Licenciado Anastacio Martínez Melgoza, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. Lic. Gastón Ruiz Saldaña. Lic. Anastacio Martínez Melgoza. Enseguida se hace la publicación de Ley.Conste.
Por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, se le emplaza a Juicio haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a disposición en la secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones de carácter personal mediante cédula.
ATENTAMENTE
Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del 2019.- Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, LIC. RUBÉN GALVÁN CRUZ.Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, LIC. ANASTACIO
MARTÍNEZ MELGOZA.- Rúbrica.
471.- Enero 28, 29 y 30.- 1v3.
EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
JULIO CRUZ REYNA
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, ordenó la radicación del Expediente Número 1034/2019, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por MARGARITA SOLARES CASANOVA
en contra del INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DE
TAMPICO, TAMAULIPAS, JULIO CRUZ REYNA Y
JOSEFINA ROMERO GÓMEZ mediante auto de fecha ocho de noviembre del ajo dos mil diecinueve, se ordenó emplazarle por medio de edictos, haciéndoles de su conocimiento que se les reclaman las siguientes prestaciones:
A.- Del C. JULIO CRUZ REYNA Y SU ESPOSA
JOSEFINA ROMERO GÓMEZ, reclamo la propiedad por Usucapión o Prescripción Positiva del ben inmueble

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/1/2020 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha28/01/2020

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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