Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/1/2020 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 23 de enero de 2020

Página 3

17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el mes en el que se realice la compensación.
Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Segundo. Para los efectos de lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, durante el ejercicio fiscal de 2020, los Asignatarios aplicarán la tasa de 58% en sustitución de la prevista en el citado artículo 39.
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Maribel Martínez Ruiz, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se reforma la fracción IV del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y
DEPORTE.
Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2.
I. a III.
IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas;
V. a XII.
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/1/2020 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha23/01/2020

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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