Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/1/2020 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 22 de enero de 2020

Página 3

f. Por la autorización de representante legal $10,147.93
.
r. Por la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $9,163.79
s. Por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $3,785.98
t. Por la autorización para la fabricación o importación de candados a que se refiere la Ley Aduanera . $1,730.82
Los derechos a que se refieren los incisos b, c, d, e, h, k, l, m, n, ñ, o, p, q, s y t de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a, f, g, i, j y r de este artículo se pagarán por única vez.
Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b, c, g, h, i, k, n, ñ, o, p y t de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a y m de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso.

Artículo 51. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de representante legal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y a los agentes aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el examen para aspirante a agente aduanal, representante legal o dictaminador aduanero 10,324.46

V. Por la expedición de autorización de aduana adicional .$1,895.67
VI. Por la expedición de autorización de cambio de aduana de adscripción .$2,016.54
Artículo 57.
I.
b. Se deroga.
d. Se deroga.
f. Se deroga.
II.
e. Se deroga.
Artículo 58.
I.
c. Se deroga.
d. Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $720,727.67
II.
c. Se deroga.
d. Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $705,453.24
Artículo 59. Se deroga.
Artículo 150-C.
El derecho a que se refiere este artículo, se deberá calcular y enterar por cada aeronave, inmediatamente posterior a su arribo o de manera previa al despegue de la misma, según corresponda. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios. Dentro de ese mismo plazo, los contribuyentes deberán presentar ante el SENEAM la copia del comprobante de pago con sello legible de la oficina autorizada, así como el archivo electrónico que contenga el desglose de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho.
Para los efectos del párrafo anterior, así como de la fracción I del artículo 291 de esta Ley, mediante reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria, se establecerán los requisitos para la presentación de la información ante el SENEAM.
Sección Séptima Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante Artículo 165. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en sus funciones de autoridad en materia de marina mercante, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/1/2020 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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