Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/1/2020 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 09 de enero de 2020

Página 3

BASES:
1. DEL OBJETO:
El objeto de la presente Convocatoria es establecer las bases para el proceso de selección y designación de tres personas de la sociedad civil y dos personas expertos, académicos o investigadores para integrar el Consejo Consultivo Ciudadano del Sistema Intersectorial de Protección y Gestión Integral de Derechos de las Personas con Discapacidad.
2. DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO:
El Consejo Consultivo Ciudadano, es un órgano asesor de análisis y opinión de participación ciudadana, auxiliar del Sistema Intersectorial de carácter incluyente, plural y honorífico integrado equitativamente por representantes de los sectores sociales y privado, que tendrá por objeto analizar, proponer programas y acciones que inciden en el desarrollo de las personas con discapacidad.
El Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por el Sistema Intersectorial;
II.
Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política pública para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad;
III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa Estatal para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas;
IV. Apoyar al Sistema Intersectorial en la promoción y cumplimiento del Programa Estatal para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas;
V. Proponer al Sistema Intersectorial los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
VI. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, estatales y nacionales en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
VII. Promover la realización de estudios e investigaciones en materia de discapacidad;
VIII. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;
IX. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Nombrar al Presidente, que representará al consejo en las sesiones del Sistema Intersectorial; y XI. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
3. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 Quáter de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas y 32 Ter del Reglamento de la Ley, el Consejo Consultivo Ciudadano, se integrará de la siguiente forma:
a Por tres representantes de organizaciones de y para personas con discapacidad, electos conforme a las bases de la presente convocatoria.
b Por dos personas entre expertos, académicos o investigadores, electos conforme a las bases de la presente convocatoria.
Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano serán por un periodo de dos años con posibilidad de reelección por el mismo periodo en una sola ocasión, serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
Las propuestas para integrar el Consejo Consultivo Ciudadano deberán ser presentadas por organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y/o de instituciones académicas de profesionales o de investigación las cuales deberán ser evaluadas por su trayectoria.
4. DE LOS REQUISITOS:
Las organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad del Estado de Tamaulipas, interesadas en participar en la integración del Consejo Consultivo Ciudadano, deberán cumplir los siguientes:
Requisitos 1. Acreditar su legal constitución con copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el registro público de la propiedad de la persona moral de la que se trate, por lo menos, con dos años de antigedad;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/1/2020 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha09/01/2020

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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