Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/10/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., viernes 25 de octubre de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN.
Artículo Único.- Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Su objeto es regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como el organismo que lo coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.
Artículo 2. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley General de Educación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás ordenamientos en materia educativa, así como lo dispuesto en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación celebrados por el Estado mexicano.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I.
Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;
II.
Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
III. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México: al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
IV. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
V. Comité: al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;
VI. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Consejo Técnico: al Consejo Técnico de Educación;
VIII. Junta: a la Junta Directiva de la Comisión;
IX. Ley: al presente ordenamiento;
X. Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media superior;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/10/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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