Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/5/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 30 de mayo de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tamaulipas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2019-2024 DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA SADER, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. RAMÓN OSUNA
QUEVEDO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y EL C. ROMÁN
RIGOBERTO GARZA INFANTE, SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SADER EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA REPRESENTACIÓN; Y POR OTRA PARTE, EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. LIC FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, ASISTIDO
EN ESTE ACTO POR LOS CC. ING. CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS Y C.P. ARIEL LONGORIA
GARCIA; EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO
DE DESARROLLO RURAL; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la CONSTITUCIÓN, establece en su artículo 4; que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25; dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la CONSTITUCIÓN, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35; faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o.; establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27; indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Los recursos concurrentes a convenir en la operación de los programas federales con las Entidades Federativas serán los establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, en lo subsecuente el DPEF.
V. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas, establece en su artículo 1, fracción I y IV, que tiene por objeto promover el desarrollo rural en el Estado, de manera integral, sustentable e incluyente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad rural, contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del Estado y del país, así como establecer las bases para definir las políticas de Estado para el desarrollo rural sustentable y promover la Concurrencia de los tres órdenes de gobierno en el desarrollo económico y social del sector rural;
asimismo en su artículo 5, fracción I y II prevé que el titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá conducir al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, de los productores, de sus

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/5/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha30/05/2019

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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