Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/11/2018 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Victoria, Tam., miércoles 14 de noviembre de 2018

Página 4

Periódico Oficial
ARTÍCULO 16. De I a la V.
V. BIS. Dirección de Relaciones Internacionales y Atención al Migrante;
VI a la XVI.
XVII. Dirección de Bienestar Social;
XVIII a la XX.
XXI. Dirección de Desarrollo Rural;
XXII.
XXIII.
ARTÍCULO 23. La Consejería Jurídica estará a cargo La La Consejería Jurídica contará con la Unidad de Transparencia, la cual se hará cargo de recibir y responder las peticiones de información pública de la ciudadanía con el Ayuntamiento, dar seguimiento a los recursos de revisión que se llegaran a instaurar y mantener actualizada la plataforma electrónica en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 24. A
I a la III
IV. Coordinar y supervisar la defensa de los intereses jurídicos del Ayuntamiento en los diversos procedimientos jurisdiccionales y administrativos que éste promueva, se presenten en su contra o tenga interés legítimo y coordinar el departamento encargado de la atención a las quejas presentadas en materia de derechos humanos.
V.
V BIS. Supervisar que las dependencias y servidores públicos municipales respeten plenamente los derechos humanos de los ciudadanos en todas sus actividades, además de coordinar el departamento o área de atención a las quejas presentadas en esta materia;
VI a la VIII.
IX. Intervenir en la atención y trámite de las solicitudes de información que incidan en el ámbito de su competencia, coordinándose para tal efecto con la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento;
IX BIS. Supervisar que las unidades administrativas municipales cumplan con las obligaciones de transparencia y el derecho al acceso de la información pública a que se refiere la ley de la materia, además de coordinar el departamento o área de atención de las solicitudes y recursos presentados en esta materia; y X.
ARTÍCULO 26. La I a la V.
VI. Se deroga.
VII. Por conducto del departamento o área que corresponda, participar en la instalación y funcionamiento de grupos de protección a las personas con discapacidad e integrantes de grupos vulnerables, así como implementar acciones destinadas a brindar atención adecuada a las problemáticas o situaciones de riesgo que éstos tengan;
VIII. Implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a las personas con discapacidad e integrantes de grupos vulnerables que realizan las organizaciones de la sociedad civil ya constituidas;
IX. Se deroga;
X.
XI.
CAPÍTULO VI BIS
DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y ATENCIÓN AL MIGRANTE
ARTÍCULO 26 BIS.- La Dirección de Relaciones Internacionales y Atención al Migrante es la dependencia encargada de fortalecer relaciones con entidades, sociedades, organizaciones, organismos y personas de otros países, con el objetivo de establecer vínculos de intercambio económico, educativo, cultural, tecnológico, político y de buenas prácticas de Administración Pública, así como en general, la atención de los asuntos en materia de migración.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/11/2018 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha14/11/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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