Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/11/2018 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 58

Victoria, Tam., martes 6 de noviembre de 2018

VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA y actualmente SANTANDER VIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA y como Administrador del fideicomiso 247545, mediante escritura pública 3,385 tres mil trescientos ochenta y cinco, del volumen 235, doscientos treinta y cinco, de fecha 26 de abril del 2007, Contrato inmerso en el Capítulo Segundo de las Clausulas Financieras de la referida Escritura Pública misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Sección Primera, Número 10077, Legajo 6-202 de fecha 14 de septiembre del 2007
en Tampico, Tamaulipas y Sección Segunda, Número 8500, Legajo 6-170 de fecha 14 de septiembre del 2007, en Tampico, Tamaulipas como se acredita con el Certificado de Registración que se anexa a la presente demanda.
D.- El pago de la cantidad de $5,648.25 CINCO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 25/100
M.N. por concepto de Capital Amortizado hasta el día 01
de julio del 2015; en términos de lo establecido en la cláusula quinta Capitulo Segundo de las Clausulas Financieras relativo al Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y garantía Hipotecaria celebrado por el demandado con mi representada.
E.- El pago de la cantidad de $17,750.93 DIECISIETE
MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 93/100 M.N.
por concepto de Intereses Ordinarios hasta el día 01 de Julio del 2015, más los que se continúen generando hasta la total liquidación del adeudo, en términos de lo establecido en la Cláusula Sexta Capitulo Segundo de las Clausulas Financieras, relativa al Contrato de Apertura de Crédito Simple con interés y garantía hipotecaria celebrado por la demandada con mi representada.
F.- El pago de la cantidad de $2,100.00 DOS MIL
CIEN PESOS 00/100 M.N. por concepto de Intereses Moratorios hasta el día 01 de julio del 2015, más los que se continúen generando hasta la total liquidación del adeudo, en los términos de lo establecido en la Cláusula Octava Capitulo Segundo de las Clausulas Financieras, relativa al Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y garantía hipotecaria celebrado por la demandada con mi representada.
G.- El pago de la cantidad de $2,150.78 DOS MIL
CIENTO CINCUENTA PESOS 78/100 M.N. por concepto de Comisiones hasta el día 01 de julio del 2015, más los que se continúen generando hasta la total liquidación del adeudo, en términos de lo establecido en la Cláusula Cuarta Capitulo Segundo de las Clausulas Financieras relativa al Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y garantía hipotecaria celebrado por la demandada con mi representada.
H.- El pago de la cantidad de $1,979.10 MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 10/100
M.N. por concepto de Prima de Seguros hasta el día 01 de julio del 2015, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima Segunda Capitulo Segundo de las Clausulas Financieras relativa al Contrato de Apertura de Crédito Simple con interés y garantía hipotecaria celebrado por la demandada con mi representada.
I.- El pago de los gastos y honorarios profesionales que se originen por la tramitación y substanciación del
Periódico Oficial
presente Juicio, en los términos de lo dispuesto por los numerales 128 y 140 del Código de procedimientos Civiles vigente en la Entidad.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, así como en la puerta del Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones por cédula.
Altamira, Tam., a 18 de octubre de 2018.- La C.
Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. IGNACIA GALICIA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.
6756.- Noviembre 6, 7 y 8.-1v3.
EDICTO
Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. CLARA ESTHER ALMAZÁN TORRES.
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Ciudadano Licenciado Pedro Caudillo Gutiérrez, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha diecisiete de octubre de presente año, ordenó la radicación del Expediente Número 00899/2018, relativo al Divorcio, promovido por la OSCAR JAVIER ROBLEDO, en contra de usted, de quien reclama las siguientes prestaciones A.- El Divorcio Incausado o la disolución del Vínculo Matrimonial que actualmente nos une, con fundamento en el artículo 249, y demás relativos al Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas.- Además de que no existe interés alguno del suscrito en tener alguna tipo de relación o contrato con la demanda.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por cédula.
Cd. Victoria, Tam., a 18 de octubre de 2018.- Secretaria de Acuerdos, LIC. NALLELY DUVELSA SÁNCHEZ BÁEZ.Rúbrica.
6757.- Noviembre 6, 7 y 8.-1v3.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/11/2018 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha06/11/2018

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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