Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/10/2018 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., lunes 01 de octubre de 2018

Página 3

residencia en ciudad Victoria, Tamaulipas, para que por medio de delegados debidamente acreditados, concurran el día miércoles 5 de diciembre de 2018, para elegir a sus representantes ante dichas Juntas, para el período comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024.
Las convenciones se llevarán a efecto, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Se designará un representante propietario y un suplente por cada sector señalado obrero y patronal.
SEGUNDA.- Para la elección de los representantes habrá una convención, atendiendo a lo dispuesto por el Capítulo I del Título Trece de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- La convención se celebrará el día 5 de diciembre de 2018, conforme al horario señalado en la presente convocatoria para cada modalidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 660 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
La convención para elegir a las y los representantes obreros y patronales que integrarán las Juntas Especiales Números Uno, Dos, Tres y Ocho, se celebrará en el domicilio de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ubicado en Boulevard Emilio Portes Gil No. 1270, Edificio Tiempo Nuevo, Colonia Tecnológico, Planta Baja, de esta Ciudad.
Se celebrará también una convención para elegir las y los representantes de las y los trabajadores administrativos y académicos, así como a la o el representante patronal que deberán integrar la Junta Especial Número Ocho con el Presidente de la misma; ésta conocerá y resolverá los conflictos de trabajo de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, además de los conflictos de trabajo en las diversas ramas comerciales, industriales y productivas que de acuerdo a la competencia le señala la Ley Federal del Trabajo.
Las convenciones para elegir a las y los representantes obreros y patronales que integrarán las Juntas Especiales Números Cuatro y Cinco con residencia en Reynosa, Seis con residencia en Matamoros, Siete con residencia en Nuevo Laredo y se celebrarán en el domicilio oficial de las citadas Juntas.
JURISDICCIÓN:
Las Juntas Especiales Números Uno, Dos, Tres y Ocho con residencia en Victoria, abarcan el ámbito territorial de los municipios de Abasolo, Bustamante, Casas, Cruillas, Gémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán.
Las Juntas Especiales Números Cuatro y Cinco con residencia en Reynosa, abarcan el ámbito territorial de los municipios de Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa y Río Bravo.
La Junta Especial Número Seis con residencia en Matamoros, abarca el ámbito territorial de los municipios de Burgos, Matamoros, Méndez y Valle Hermoso.
La Junta Especial Número Siete con residencia en Nuevo Laredo, abarca el ámbito territorial de los municipios de Guerrero, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo.
CUARTA.- Participarán en la elección:
I.- LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES debidamente registrados.- Serán considerados miembros de los sindicatos, sus trabajadoras y trabajadores afiliados, cuando:
a.- Estén prestando sus servicios a un patrón; y b.- Hayan prestado servicios a un patrón, por un período de seis meses, durante el año anterior a la fecha de la presente convocatoria;
II.- LAS Y LOS TRABAJADORES LIBRES que hayan prestado servicios a un patrón, por un período mayor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la presente convocatoria, cuando no exista sindicato registrado;
III.- LOS SINDICATOS DE PATRONES debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadoras y trabajadores a su servicio; y IV.- LOS PATRONES INDEPENDIENTES que tengan trabajadoras y trabajadores a su servicio.
La participación se hará a través de delegados que acrediten las y los interesados que se encuentren dentro de los presentes supuestos: para ser elegido representante obrero o patronal, o académico o administrativo, en el caso de universidades e instituciones de educación superior, autónomas por ley, deberá cumplirse con los requisitos que exige el artículo 665 de la Ley Federal del Trabajo, manifestando por escrito bajo protesta de decir verdad quien haya sido electo, que cumple con los mismos; el incumplimiento de esta disposición permitirá que se llame al suplente y si subsiste la violación al precepto legal, el titular del Poder Ejecutivo nombrará al propietario y al suplente sustitutos.
QUINTA.- Las y los trabajadores y patrones, formarán su padrón por triplicado:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/10/2018 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha01/10/2018

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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