Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/9/2018 - Legislativo
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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., viernes 28 de septiembre de 2018
Página 31
ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del pago indemnizatorio que deberá realizar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se tomará el valor comercial por metro cuadrado del inmueble de conformidad al Avalúo que dictamine el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales INDAABIN del Gobierno Federal; y en cuanto a los bienes distintos a la tierra no se consideran en la indemnización toda vez que fueron realizados por el Gobierno Federal, no así por el afectado.
ARTÍCULO SEXTO.- Tendrán derecho al pago indemnizatorio los propietarios, sus legítimos herederos o causahabientes del bien expropiado.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 7 párrafo quinto de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio del Estado de Tamaulipas, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, y notifíquese al propietario afectado dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del Acuerdo. En caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son los propietarios, legítimos herederos o causa-habientes, o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el Periódico Oficial del Estado, o bien en un diario de amplia circulación en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.
Asimismo, una vez que cause estado la declaratoria de expropiación, comuníquese al Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas para que proceda a efectuar las inscripciones correspondientes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.