Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/9/2018 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 20 de septiembre de 2018

Página 5

II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, que llevará a cabo las siguientes obligaciones:
a Abrir, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta productiva específica para la inversión y administración de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para cubrir los gastos de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
b Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la normativa aplicable vigente.
c Entregar a "LA SEP" previo a la ministración de recursos los archivos electrónicos de los CFDI y XML
correspondiente que acredite la recepción de los recursos financieros referidos en el numeral I, inciso a de la presente cláusula.
d Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEP" referidos en el numeral I, inciso a de la presente cláusula, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación" y en el presente convenio.
e Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para la implementación de "EL PROGRAMA".
f Coadyuvar con "LA DGFC", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua, actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en el marco de "EL PROGRAMA" en la entidad.
g Solicitar a la "DGFC" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
h Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP".
i Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de Operación" y del presente convenio.
j Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
k Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen, que para la operación de "EL PROGRAMA" le otorgue "LA SEP" y que no se destinen a los fines autorizados o bien aquellos otros no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
l Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LAS PARTES":
a Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
b Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
c Comunicar a las autoridades competentes y a la otra parte, cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA".
d Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación".
TERCERA.- Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" designan como responsables a:
Por "LA SEP", al Mtro. José Martín Farías Maldonado, titular de la "DGFC".
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a la Mtra. Katia Georgina Betancourt Allande en su carácter de Directora de Formación Continua y Actualización Docente.
CUARTA.- "LAS PARTES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto de presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual manera no se creará subordinación de ninguna especie con la otra parte.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan en tratar como pública toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse confidencial y/o reservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/9/2018 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha20/09/2018

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones4065

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/06/2024

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