Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/3/2023 - Judicial

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 14 de marzo de 2023

en los artículos 2 fracción I y 4 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada del Estado de Tamaulipas, y en atención a las disposiciones tomadas por el Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas.
1432.- Marzo 14, 15 y 16.- 1v3.
EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
C. MIGUEL ÁNGEL MANJARREZ MARTÍNEZ.
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada Marisa Iracema Rodríguez López, Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, mediante proveído de fecha veinticinco 25
de octubre del presente año 2022, dictado dentro del Expediente Número 00458/2021, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el Licenciado Lic. Carlos Adrián Garcia López en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada PATRIMONIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, apoderada especial de la parte actora, BANCO INVEX, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX
GRUPO FINANCIERO, Fiduciario, como Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración, Fuente de Pago y Garantía 1055, en contra de MIGUEL ÁNGEL
MANJARREZ MARTÍNEZ, ordeno se le emplazara y se le corriera traslado con las copias simples de la demanda y sus anexos, por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en otros de los de mayor circulación en esta ciudad, por TRES VECES consecutivas, y se fijara además en los Estrados de este Juzgado para que conteste la demanda instaurada en su contra dentro del término de sesenta días hábiles, constados a partir de la última publicación de los edictos, quedando a su disposición en la Secretaria de este Juzgado, las copias simples de la demanda; y sus anexos demandando lo siguiente:
PRESTACIONES.
A.- Declaración Judicial que decrete formalmente el vencimiento anticipado del Convenio Modificatorio respecto al Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado en fecha 18 de mayo del 2012 entre PATRIMONIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO, actualmente denominado PATRIMONIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO
REGULADA, en su carácter de La Acreditante y la en su calidad de La Parte Acreditada, el C. MIGUEL ÁNGEL
MANJARREZ MARTÍNEZ, contenido en la Escritura Pública Número 3,185, tres mil ciento ochenta y cinco, que fue pasada ante la fe del C. Licenciado Néstor González Pastor Notario Público Titular número 270, con ejercicio en el Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas.- Toda vez que se actualiza la causal estipulada en la Décima Cuarta de las Clausulas Financieras, del Convenio Modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, y que se acompaña a la presente demanda como ANEXO 5.- Lo anterior es así, en virtud de que la parte demandada ha incumplido con los pagos establecidos en las amortizaciones estipuladas en el
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Convenio Modificatorio al contrato base de la acción, como lo acredito con el Estado de Cuenta Certificado de Adeudos que se acompaña a la presente demanda y que identifico como ANEXO 6, y la cual me remito expresamente para constatar y acreditar plenamente los meses y/o periodos de impago de la demandada.- Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, Convenio Modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, que en conjunto con la Certificación Contable que se exhibe, constituyen el principal fundamento de la presente acción.B.- El pago total de $324,807.54 TRESCIENTOS
VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS
54/100 MONEDA NACIONAL, por concepto de Suerte Principal, que se compone del Saldo de Capital Inicial Dispuesto, que es por la cantidad de $322,394.46
TRESCIENTOS
VEINTIDÓS
MIL
TRESCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO PESOS 46/100 MONEDA
NACIONAL, y del cual se está solicitando el vencimiento anticipado, así como por concepto de Saldo de las Amortizaciones a Capital Vencidas, por la cantidad de $2,413.08 DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS
08/100 MONEDA NACIONAL, vencidas y no pagadas desde el día 01 de julio del 2017, hasta el 31 de agosto del 2017, más las que se sigan venciendo, hasta la total liquidación del adeudo, según se desprende del Estado de Cuenta Certificado expedido por el Contador Público facultado de mi representada y que se acompaña a esta demanda.- C.- El pago de la cantidad de $9,368.31
NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS
31/100 MONEDA NACIONAL, por concepto de Intereses Ordinarios Vencidos y No Pagados, cantidad a la que deberá adicionarse las que se sigan generando hasta el momento de realizar el pago total del adeudo, por la disposición del Crédito, que se pactaron en la Cláusula Cuarta, de las Clausulas Financieras, del Convenio Modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria.- Cantidad anterior que se refleja claramente y se desglosa en forma legal en el Estado de Cuenta Certificado que se acompaña a la presente demanda.- D.- El pago de la cantidad de $556.32
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 32/100
MONEDA NACIONAL, por concepto de Saldo de Seguros Vencidos y No Pagados, cantidad a la que deberá adicionarse los que se sigan generando hasta el momento de realizar el pago total del adeudo, por la disposición del Crédito, que se pactaron en la Cláusula Sexta, de las Clausulas Financieras, del Convenio Modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. Cantidad anterior que se refleja claramente y se desglosa en forma legal en el Estado de Cuenta Certificado que se acompaña a la presente demanda.- E.- El pago de la cantidad de $313,555.63
TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y CINCO PESOS 63/100 MONEDA NACIONAL, por concepto de Saldo de los Intereses Moratorios Vencidos y No Pagados, cantidad a la que deberá adicionarse los que se sigan generando hasta el momento de realizar el pago total del adeudo, por la disposición del Crédito, que se pactaron en la Cláusula Quinta, de las Clausulas Financieras, del Convenio Modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria.- Cantidad anterior que se refleja claramente y se desglosa en forma legal en el Estado de Cuenta Certificado que se acompaña a la presente demanda.- F.Para hacer efectivo el cumplimiento de los anteriores conceptos, exijo se proceda en su oportunidad a la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/3/2023 - Judicial

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaísMéxico

Fecha14/03/2023

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones1833

Primera edición11/03/2010

Ultima edición22/05/2024

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