Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/9/2022 - Judicial

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 21 de septiembre de 2022

tres días siguientes al traslado, deberá manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación, y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca o nombrar depositario bajo su responsabilidad.Con las copias simples del presente proveído, de la demanda y de los documentos anexos, debidamente selladas y rubricadas por la Secretaría del Juzgado, una vez que cumpla con lo dispuesto en los artículos 533 y 535
del Código de Procedimientos Civiles, emplácese y córrase traslado al demandado a en el domicilio que se señala en autos, haciéndole saber que se le concede el término de diez días para que produzca su contestación y oponga excepciones, si las tuviere, debiendo designar casa ubicada en el lugar del Juicio para que se le hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, en caso de que la parte demandada no tenga su domicilio en este Distrito judicial, apercibido de que, de no hacerlo, éstas y aun las que conforme a la ley deben hacerse personalmente, se harán por cédula fijada en lugar visible del Juzgado.- Se tiene como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Doctor Antonio Matienzo N 107 Zona Centro entre las calles Altamira y Carranza en Tampico, Tamaulipas.- Atendiendo a que en el acuerdo emitido por los Integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado en sesión celebrada el treinta y uno 31 de agosto de dos mil veinte, se modificaron diversos puntos relativos al Diverso Acuerdo Número 15/2020 emitido por el mismo órgano colegiado el treinta 30 de julio del mismo año, entre ellos el número QUINTO, que aquí interesa, que establece lo atinente a la obligación del uso del sistema electrónico por las partes por lo que se le tiene por autorizado para que tenga acceso a los medios electrónicos en el Internet, en cuantos a las promociones digitalizadas y acuerdos que sean de notificación personal a través de su correo electrónico ismael_centeno@hotmail.com.- Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el poder judicial del Estado de Tamaulipas ha implementado la mediación como forma alternativa de solución de controversias, a cuyo efecto creó el Centro de Mediación ubicado en la Ciudad Judicial con domicilio en Avenida Juan de Villatoro calle Divisoria número 2001, colonia Tampico Altamira, de Altamira, Tamaulipas, donde se les atiende de forma gratuita para que las personas que tengan algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Mediación.- Por otra parte Notifíquese a las partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán con 90 noventa días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos junto con el expediente, una vez que sea finalizado el Juicio dichos documentos serán destruidos junto con el expediente.- De conformidad con el Punto Séptimo del Acuerdo General 15/2020, celebrado en fecha treinta y uno de julio del dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en los autos de admisión, o bien en el acuerdo donde se ordene el emplazamiento respectivo se insertan los puntos 13, que dice para el caso de contestación de demandas, el usuario deberá ingresar al Tribunal Electrónico en el apartado de Pre registro de Contestación de demandas.- Al abrirlo habrá la opción de registrar los datos de número de expediente, nombre del demandado, nombre del abogado apoderado y de igual manera imprimir
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la caratula con el folio, fecha y hora en las que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional.- 14.- En los casos en que la fecha y hora que el sistema genere para la presentación del escrito de contestación de demanda sea posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre con la caratula pegada a este, el buzón previo a que venza su término para la contestación de que se trate.- Por otra parte, atendiendo a la instrucción impuesta por los integrantes del consejo de la Judicatura del Estado, en el acuerdo antes mencionado, precisamente en el Punto Quinto, se hace del conocimiento de la parte demandada, que el abogado que en su caso llegare a autorizar para que lo represente en juicio, deberá solicitar el acceso a los servicios del Tribunal Electrónico, para de esa manera poder desahogar el asunto en que participa de forma electrónica, esto, dada la contingencia sanitaria que prevalece en esta fecha, donde no es permitida la presencia física de litigantes en los Tribunales, ni presentar promociones de forma tradicional ante la oficialía de partes, salvo los casos de excepción puntualizados en el acuerdo plenario en comento, bajo la taxativa que en caso de no hacerlo, no obstante que el abogado en su caso autorizado cuente con firma electrónica avanzada, será autorizado de oficio en el asunto en que sea nombrado, para accesar a los servicios de consulta de expedientes, presentación de promociones de forma electrónica, así como para que le sean enviadas las notificaciones personales electrónicas con la cuenta de usuario que el sistema detecte como existente y coincida con el abogado autorizado, lo cual de acontecer de esa manera le será comunicada mediante notificación personal electrónica y surtirá efectos conforme a lo establecido en el Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico.- Y en caso de no comparecer a Juicio y decretarse su rebeldía, al no realizar las acciones correspondientes a efecto de obtener la Firma Electrónica Avanzada y no solicitar el acceso a los servicios del Tribunal Electrónico, quedan apercibidos que todas las subsecuentes notificaciones que este Juzgado ordene de manera personal, se realizarán por medio de los estrados en el sitio del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado.- Así y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 40, 52, 67, 227, 228, 247, 248, 470, 471, 530, 532, 533, 534, 535 y relativo del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Notifíquese Personalmente.- Lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo Infante, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos Licenciada María Del Carmen Villagrana Almaguer, que autoriza y da fe.- Dos Firmas Ilegibles Rubricas.- Juez.- Lic. Cuauhtémoc Castillo Infante.- C. Secretaria de Acuerdos.- Lic. María Del Carmen Villagrana Almaguer.- Enseguida se hace la publicación de Ley.- Conste.
AUTO INSERTO
Con esta fecha la C. Secretaria de Acuerdos da vista al Titular del Juzgado con la promoción de cuenta.
Altamira, Tamaulipas, a 28 veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós 2022.- A sus antecedentes el escrito electrónico enviado el día veintitrés de este mismo mes y año, signado por el Ciudadano Licenciado Ismael Centeno Torrescano, quien actúa dentro de los autos del Expediente Número 00466/2021, vista su petición.- Como lo solicita y tomando en consideración que se acredita el fallecimiento del demandado al exhibir el acta

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/9/2022 - Judicial

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaísMéxico

Fecha21/09/2022

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones1833

Primera edición11/03/2010

Ultima edición22/05/2024

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