Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/9/2019 - Judicial

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 18 de septiembre de 2019

actualmente por inmatriculación en la inscripción 1era.
Finca Número 38946 de Altamira, Tamaulipas. C.- El pago de la cantidad de $ 26,017.92 por Concepto de Intereses Ordinarios Vencidos desde el mes de marzo del 2017
hasta el mes de junio del 2017, equivalente a la cantidad de 11.33733 once punto treinta y tres mil setecientos treinta y tres Veces Salarios Mínimos Mensuales VSM que al día 18 de julio del año 2017 era de $2,294.89 en Moneda Nacional, en términos de lo establecido en la Cláusula Quinta inmersa en el Capítulo Segundo del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria celebrado por la demandada con la persona moral fusionada.- D.- El pago de la cantidad de $39,677.48 TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS 48/100 M.N. por Concepto de Intereses Moratorios generados desde el mes de marzo del 2017 hasta el mes de junio del 2017 equivalentes a la cantidad de 17.28949 diecisiete punto veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve Veces Salarios Mínimos Mensuales VSM que al 18 de julio del año 2017 era de $2,294.89 en Moneda Nacional, más los que se sigan generando hasta la liquidación total de las prestaciones que anteceden; en términos de lo establecido en la Cláusula Sexta Inciso B inmersa en el Capítulo Segundo del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria celebrado por el demandado con la persona moral fusionada y que serán cuantificables en ejecución de sentencia E.- El pago de la cantidad de $3,091.68 TRES MIL NOVENTA Y UN PESOS 68/100
M.N. por concepto de Primas de Seguros No Pagadas generadas desde el mes de marzo de 2017 hasta el mes de junio del 2017 equivalentes a la cantidad de 1.34720
uno punto treinta y cuatro mil setecientos veinte Veces Salarios Mínimos Mensuales VSM que al día 18 de julio del año 2017 era de $ 2,294.89 en Moneda Nacional, erogadas por motivo del Contrato de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria celebrado por la demandada con la persona moral fusionada en términos de los establecido en la Cláusula Decima Primera inmersa en el capítulo segundo del Contrato Básico de la Acción y que deberían liquidarse en las mismas fechas en que serían exigibles las mensualidades del crédito.- F.- El pago de los gastos y honorarios profesionales que se originen por la tramitación y sustanciación del presente Juicio, en términos de lo dispuesto por los numerales 128 y 140 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad.- Y mediante auto de fecha diecinueve de junio del dos mil diecinueve, Y
toda vez que no fue posible su localización personal en sus domicilio, por lo que se ordena emplazarlo por edictos que se publicaran por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta ciudad, asimismo se fijara además en la puerta del Juzgado, haciéndose saber a MARIANA
ESPIRICUETA MALDONADO, que deberá de presentar su contestación de demanda dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la última publicación del edicto, haciéndosele saber que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su disposición en la Secretaria de este H. Juzgado.- Es dado en Altamira, Tamaulipas, a 28 de junio de 2019.- DOY FE.
ATENTAMENTE
Jueza Quinto Civil de Primera Instancia, LIC. MARÍA
INÉS CASTILLO TORRES.- Rúbrica.- Secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA ESTELA VALDÉS DEL ROSAL.Rúbrica.
5096.- Septiembre 17, 18 y 19.- 2v3.

Periódico Oficial
EDICTO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. MARTHA PATRICIA JUÁREZ FLORES
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, ordenó la radicación del Expediente Número 01227/2018, relativo al Juicio de Divorcio Unilateral promovido por el C.
FRANCISCO JAVIER POSADAS LÓPEZ en contra de usted.- Así mismo por auto de fecha 29 de agosto del año en curso, ordenó emplazarlo a Usted por medio de edictos y de quien se reclama las siguientes prestaciones:
a.- La disolución del vínculo matrimonial que nos une.
b.- La disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en diario de los de mayor circulación en esta ciudad, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones por cédula que se fije en los estrados del Juzgado.
Altamira, Tam., a 4 de septiembre de 2019.- Juez, LIC.
ADRIANA PEREZ PRADO.- Rúbrica.- C. Secretaria De Acuerdos, LIC. ROSA HILDA BOCK ESPINOZA.- Rúbrica.
5097.- Septiembre 17, 18 y 19.- 2v3.
EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Cuarto Distrito Judicial.
H. Matamoros, Tam.
A LA C.
ANGELINA TREJO RUBIO
CUYO DOMICILIO SE IGNORA.
Por auto de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictado dentro del Expediente No. 00069/2019, relativo al Juicio de Divorcio Necesario, promovido por JOSÉ ANTONIO MUÑIZ AGUILAR, en contra de ANGELINA TREJO RUBIO, con fundamento en el artículo 67 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordenó la publicación del presente edicto mismo que se publicará por TRES VECES consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado y se fijarán además en la Puerta del Juzgado, haciéndole saber a dicha demandada que deberá presentar su contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, quedando a disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondiente, previéndose a la mencionada demandada que para ocurrir a Juicio, señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por cédula que se fijarán en los Estrados de este Juzgado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/9/2019 - Judicial

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaísMéxico

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1833

Primera edición11/03/2010

Ultima edición22/05/2024

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