Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/7/2023 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
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Victoria, Tam., jueves 20 de julio de 2023

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El 15 de noviembre de 2021, mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-123/2021 del Consejo General, aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del IETAM, entre ellas la Comisión Especial de Normatividad, conformada por: Mtra. Mayra Gisela Lugo Rodríguez, Presidenta; Mtra. Marcia Laura Garza Robles, Integrante; y, el Mtro. Jerónimo Rivera García, Integrante.
El 8 de junio de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, la última reforma aplicada a la Ley Electoral Local.
En fecha 03 de julio de 2023, en reunión de trabajo en la que participaron las personas integrantes de la Comisión Especial de Normatividad, incluyendo las representaciones partidistas acreditadas, así como las personas integrantes del Consejo General del IETAM, se socializó la propuesta del presente Reglamento para los Procedimientos Sancionadores.
El 06 de julio de 2023, en sesión extraordinaria de la Comisión Especial de Normatividad se aprobó el anteproyecto de Acuerdo mediante el cual propone al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas la aprobación del Reglamento para los Procedimientos Sancionadores y la Abrogación del Reglamento de Quejas y Denuncias, aprobado mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-13/2021.
En esa misma fecha, mediante oficio número CEN-046/2023 signado por el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Normatividad, se remitió a la Presidencia del Consejo General del IETAM, el anteproyecto de Acuerdo a que se hace referencia en el párrafo que antecede, a efecto de que se incluyera en el orden del día, en la siguiente sesión del Consejo General del IETAM, para su discusión y, en su caso aprobación.
CONSIDERANDOS

DE LAS ATRIBUCIONES DEL IETAM
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, base V, de la Constitución Política Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y del IETAM, en los términos que establece la propia norma fundamental.
II. Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b y c de la Constitución Política Federal, establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, se rijan bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, que gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
III. Por su parte, el artículo 20, párrafo segundo base III, numeral 1, de la Constitución Política Local, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del IETAM, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria.
IV. El artículo 1º de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamentan los derechos y obligaciones políticoelectorales de los ciudadanos y ciudadanas del Estado, los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado así como sus ayuntamientos; la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
V. El artículo 3º, párrafos primero y tercero de la Ley Electoral Local, establece que la aplicación de sus normas corresponde a las autoridades electorales del estado de Tamaulipas, en el ámbito de su competencia; y que la interpretación del referido ordenamiento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal.
VI. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, establece que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General.
VII. El artículo 100 de la Ley Electoral Local, mandata que el IETAM tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
VIII. De acuerdo con lo establecido por el artículo 103 de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM
es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/7/2023 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha20/07/2023

Nro. de páginas200

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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