Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/6/2023 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 08 de junio de 2023

Página 3

Artículo 3. En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
I.

Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir, de carácter público;

II.

Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta mediante la cual los Sujetos Obligados justifican, ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general, reformas, modificación o en su caso, derogación o abrogación de los instrumentos normativos, con base en los principios de la política de mejora regulatoria;

III.

Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, los Comités, las Unidades Administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

IV.

Catálogo: Al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

V.

Catálogo Estatal: Al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

VI.

Catálogo Municipal: Al Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

VII.

Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Tamaulipas;

VIII.

Comisionado Estatal: A la persona Titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

IX.

Comisionados Municipales: A los Comisionados Municipales de Mejora Regulatoria;

X.

CONAMER: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

XI.

Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

XII.

Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Mejora Regulatoria;

XIII.

Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

XIV.

Consejos Regionales: Órganos auxiliares de consulta, análisis, deliberación y evaluación de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria en los municipios que los conforman, de acuerdo con las Regiones del Estado;

XV.

Contraloría: La Contraloría Gubernamental del Gobierno del Estado de Tamaulipas;

XVI.

Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público designado como responsable de mejora regulatoria al interior de cada instancia gubernamental;

XVII.

Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria, que servirá de guía e impondrá las directrices para la formulación de la correspondiente Estrategia Estatal;

XVIII.

Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos, emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver Trámites y Servicios;

XIX.

Ley General: Ley General de Mejora Regulatoria, LGMR, por sus siglas;

XX.

Ley: La Ley Estatal de Mejora Regulatoria para Tamaulipas y sus Municipios;

XXI.

Medio de Difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;

XXII.

Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

XXIII.

Padrón: El Padrón Estatal de Servidores Públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación;

XXIV.

Portal Oficial: Al espacio de una red informática administrada por el gobierno del estado o municipal que ofrece de una manera sencilla e integrada, acceso al interesado en gestionar Trámites y Servicios que ofrecen los Sujetos Obligados;

XXV.

Programa de Mejora Regulatoria: La herramienta que tiene por objeto mejorar la Regulación vigente e implementar acciones de simplificación de Trámites y Servicios;

XXVI.

Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de iniciativas de leyes o regulaciones o disposiciones de carácter general que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

XXVII.

Protesta Ciudadana: Al mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta de Trámites y/o Servicios previstos en la normatividad aplicable, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora;

XXVIII. Regiones del Estado: Las siguientes:
a Franja fronteriza: Conformada por los municipios de Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Guerrero, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso;
b Altiplano: Conformada por los municipios de Bustamante, Jaumave, Miquihuana, Palmillas, y Tula;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/6/2023 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha08/06/2023

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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