Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2022 - Anexo

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., jueves 22 de septiembre de 2022

Periódico Oficial
D Señala que tanto las mujeres como los menores de edad son grupos históricamente vulnerables que deben ser protegidos por el legislador mediante su obligación de garantizar y adecuar las disposiciones del derecho interno conforme a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por tanto, la porción normativa impugnada vela por el interés superior del menor y busca corregir una situación de desigualdad por razón de género.
Además de que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación debe aplicar el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes y el protocolo para juzgar con perspectiva de género.
15.

Opinión de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. En esta acción de inconstitucionalidad, ni la Fiscalía General de la República ni la Consejería Jurídica del Gobierno Federal emitieron opinión alguna, a pesar de que estuvieron debidamente notificadas.

16.

Cierre de instrucción. Una vez cerrada la instrucción por auto de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA.

17.

Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g1, 2
de la Constitución Federal y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , y, finalmente, en términos del Punto Segundo del Acuerdo General 5/2013, ya que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible contradicción entre un artículo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas con lo dispuesto en la Constitución Federal.
III.

OPORTUNIDAD.

18.

La presente acción de inconstitucionalidad se presentó de manera oportuna.

19.

El Decreto que contiene la norma impugnada fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

20.

3
Conforme al artículo 60 de la Ley Reglamentaria de la materia , el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la norma. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En el caso, el plazo de treinta días naturales para presentar la acción de inconstitucionalidad transcurrió del viernes cinco de marzo al sábado tres de abril de dos mil veintiuno.

21.

Por lo tanto, si la demanda se presentó el lunes cinco de abril del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte. Esto es, el primer día hábil siguiente, entonces debe concluirse que la demanda es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN.

22.

De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g, constitucional, la Comisión promovente cuenta con legitimación para interponer la acción de inconstitucionalidad porque plantea la posible contradicción entre un artículo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas y un derecho humano consagrado en la Constitución. Es decir, la Comisión argumenta que la porción normativa impugnada transgrede los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y el de proporcionalidad de las penas contenidos en los artículos 14 y 22 de la Constitución Federal.

1
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
g.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
2 Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; . Artículo vigente hasta el 7 de junio de 2021 y aplicable en términos del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha.
3 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2022 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha22/09/2022

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930