Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2022 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 12

Victoria, Tam., jueves 22 de septiembre de 2022

Periódico Oficial
83.

Asimismo, se señaló en ese precedente, que la descripción del artículo 202, párrafo último, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí careció de las precisiones necesarias a efecto de determinar el cúmulo de derechos de familia que se deben suspender.

84.

Finalmente, se sostuvo que la incertidumbre de dicho artículo generó inseguridad jurídica en la totalidad de sujetos involucrados, incluidas a las víctimas del delito, cuyo ejercicio de sus derechos por encontrarse intrínsecamente vinculados con los del inculpado, exige del legislador que exista precisión en la sanción respectiva atendiendo al tipo de relación familiar y a las circunstancias del caso concreto.

85.

Ahora bien, en el presente caso, resultan aplicables las consideraciones de aquéllos precedentes que se han venido narrando.

86.

En efecto, el artículo 296 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, norma impugnada en la presente acción de inconstitucionalidad, en su primer párrafo, establece que las personas que cometan el delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá, como sanción la privación de derechos relativos a la familia. Lo que resulta contrario al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad.

87.

La sanción prevista en la norma impugnada no es clara ni precisa, en la medida en que no especifica, dentro del conglomerado de derechos y de instituciones familiares establecidas en la ley de la materia matrimonio, concubinato, alimentos, filiación, adopción, patria potestad y custodia, tutela, etcétera, cuáles son esos derechos a los que hace alusión, que no necesariamente se ciñen al ámbito privado de la legislación civil, sino que incluso se hacen presentes en legislaciones de diversa naturaleza como la Ley Agraria y la Ley Federal del Trabajo.

88.

Además, de acuerdo con el diseño legislativo de la porción normativa impugnada, no es posible determinar si la pérdida de esos derechos se da únicamente respecto de la víctima o, por el contrario, respecto de su entero cúmulo de familiares, con independencia de quién haya sido la víctima. Tampoco se contempla un plazo determinado en el que el sujeto activo del delito será privado de esos derechos familiares.

89.

Con independencia de que el legislador local, de acuerdo con su libertad configurativa, pretendiera corregir una situación de desigualdad por razón de género o proteger a grupos vulnerables pues así lo señala el Poder Legislativo local la porción impugnada propicia incertidumbre jurídica respecto del destinatario de la norma, al no permitirle al sujeto activo que conozca de manera específica cuál es la sanción a la consecuencia de sus actos, respecto de qué familiares opera la privación de esos derechos y el plazo conforme al cual pudiera ser sancionado.

90.

Por otra parte, se genera la arbitrariedad en su aplicación, debido a que el juez de la causa a su arbitrio tendrá que configurar la sanción punitiva considerando el cúmulo de instituciones relacionadas con la familia, sus características intrínsecas y los derechos que de ellas derivan, conforme a lo establecido en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

91.

Lo cual, incluso, podría repercutir en otra serie de derechos que parten de la existencia de un vínculo familiar, como se advertiría de algunas instituciones reconocidas en los ámbitos del derecho de la seguridad social y la materia agraria.

92.

Por tanto, se puede concluir que la porción normativa impugnada, es violatoria del mandato de taxatividad, ya que como se dijo, la disposición impugnada no genera un grado de precisión razonable para la imposición de la pena respectiva ni establece un parámetro claro acorde con los casos regulados, pues obliga a la autoridad jurisdiccional a inventar o determinar por analogía una sanción en la que se determine qué derechos familiares son los que podrían ser privados, en contravención a lo dispuesto por el artículo 14
constitucional.

93.

Por otra parte, también se advierte que dicha porción normativa es violatoria del principio de proporcionalidad de las sanciones, debido a que no se le permite al juzgador prescindir de aplicar la medida de privación de los derechos familiares en un asunto concreto, porque prevé una pena obligatoria sin posibilidad de que el operador jurídico realice una ponderación caso por caso de la imposición de la misma, lo que, incluso, podría impactar en detrimento del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

94.

En estas condiciones, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 296, párrafo primero, en su porción normativa que indica privación de derechos relativos a la familia, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado por decreto publicado en el periódico oficial de esa entidad federativa el cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
VII. EFECTOS.

95.

De conformidad con los artículos 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas o

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2022 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha22/09/2022

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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