Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/1/2022 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 05 de enero de 2022

Página 44

Tabla 11. Análisis del porcentaje de Votación Válida Emitida en las elecciones del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021
Obtuvieron el 3% de la Votación Válida Emitida?

Elección
Porcentaje de Votación Válida Emitida
Diputaciones por el principio de mayoría relativa
1.0050%

X

Diputaciones por el principio de representación proporcional
1.0042%

X

Ayuntamientos
1.0254%

X


No

El otrora partido político nacional Fuerza por México, si cumple con el segundo supuesto establecido en el numeral 5, inciso b de los Lineamientos de Registro, en relación con lo señalado en el artículo 95, numeral 5 de la Ley de Partidos, al haber postulado candidaturas en 18 de los 22
distritos electorales, siendo 11 al menos la mitad, y en 24 municipios de los 43 que integran la entidad, siendo 22 al menos la mitad.
Por todo lo anterior, se concluye que es improcedente la solicitud de registro presentada por el otrora partido político nacional Fuerza por México, toda vez que aunado a que no cumplió con los requisitos de forma señalados en el inciso a del presente apartado, de los dos supuestos establecidos en el numeral 5 de los Lineamientos de Registro, que deben de acreditar para presentar la solicitud de registro, solo cumple con el segundo de ellos, tal y como se detalla a continuación:
Tabla 7. Cumplimiento de requisitos numeral 5 de los Lineamientos de Registro 5. La solicitud de registro deberá presentarse por escrito ante el OPL que corresponda, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación de los presentes Lineamientos, cuando se acrediten los supuestos siguientes:

Acredita el requisito?
Si
a Haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la Votación Valida Emitida en la elección local inmediata anterior, y b Haber postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos en la elección local inmediata anterior.

No X

X

Lo anterior con base en lo señalado en el artículo 95, numeral 5 de la Ley de Partidos y numeral 5 de los Lineamientos de Registro, que señalan:
Artículo 95 de la Ley de Partidos
5. Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c, de esta Ley.
Numeral 5 de los Lineamientos de Registro
5. La solicitud de registro deberá presentarse por escrito ante el OPL que corresponda, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación de los presentes Lineamientos, cuando se acrediten los supuestos siguientes:
a Haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección local inmediata anterior, y b Haber postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y Distritos en la elección local inmediata anterior.

Como puede observarse en ambas disposiciones normativas, las dos condicionantes se unen por la conjuntiva y, es decir, se acredite que el otrora partido político obtuvo al menos el tres por ciento de la Votación Válida Emitida en la elección local inmediata anterior y que postuló candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos que comprenden la entidad de que se trate, por tal motivo al haber cumplido solo con la segunda de ellas, no así la relativa al obtener al menos el tres por ciento de la Votación Válida Emitida, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c, de la Ley de Partidos, se declara improcedente la solicitud de registro presentada por el otrora partido político nacional Fuerza por México para constituirse como partido político local, en virtud de que los requisitos establecidos en el numeral 5 de los Lineamientos de Registro son determinantes para la solicitud de registro de los otrora partidos políticos nacionales como partido político local, toda vez que los mismos son una condición sine qua non los primeros pueden solicitar el registro correspondiente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/1/2022 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha05/01/2022

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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