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Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/10/2021 - Anexo
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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
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Victoria, Tam., martes 19 de octubre de 2021
Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2019.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIO:
JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
COLABORÓ:
ALEJANDRA GABRIELA CRISTIANI LEÓN.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver los autos relativos a la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 21, fracciones IV
y VI, 24, fracción IV y VI, así como el artículo 67, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, publicada mediante Decreto LXIII-810, en el Periódico Oficial de esa entidad el veinte de agosto de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La accionante estima violados los artículos 1, 5, 6, 18 y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5.6 y 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los diversos 2, 10.3
y 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
TERCERO. Conceptos de Invalidez. En síntesis, la Comisión promovente señaló los conceptos de invalidez siguientes:
Los artículos 21, fracciones IV y VI, 24, fracción IV y VI, así como el artículo 67, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, prevén exigencias desproporcionales cuya consecuencia es excluir de forma injustificada a un sector de la población de participar para la titularidad de las instituciones públicas.
En efecto, las normas impugnadas vulneran los derechos de igualdad y no discriminación de trabajo, acceso a un empleo público, presunción de inocencia y reinserción social, toda vez que establecen como requisitos para ocupar el cargo de Vicefiscal y Fiscal Especializado, no haber sido condenado por delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, así como no haber sido suspendido, destituido o inhabilitado por la comisión de cualquier falta administrativa.
3.1 Derechos de igualdad y no discriminación.
Los requisitos exigidos en las normas impugnadas atentan contra la dignidad humana y tienen por efecto anular y menoscabar el derecho de las personas para aspirar a ocupar el cargo de Vicefiscal o titular de una Fiscalía Especializada en Tamaulipas.
En esta tesitura, los requisitos establecidos en los artículos impugnados deben ser entendidos como disposiciones que contienen categorías sospechosas de carácter discriminatorio, prohibidas en el artículo 1
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la condición social y jurídicas de las personas que se encuentren bajo un proceso penal o han sido condenados por cualquier delito doloso o han sido sancionadas administrativamente.
Las disposiciones impugnadas no justifican una finalidad imperiosa ni constitucionalmente válida, ya que no superan un juicio estricto de proporcionalidad ni razonabilidad, puesto que no existe justificación constitucional para exigir como requisitos para ocupar los cargos de referencia, el no haber sido sentenciado por delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, no haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a algún procedimiento de responsabilidad administrativa.