Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/9/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., jueves 16 de septiembre de 2021

Periódico Oficial
establezca el INE; del mismo modo llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral; así como las demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se establezcan en la legislación local correspondiente.
VII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política Local, la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realizará a través del organismo público autónomo, integrado por ciudadanos y partidos políticos según lo disponga la Ley. Dicho organismo público se denominará IETAM y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y que en ejercicio de su función electoral, serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
VIII. El artículo 1 de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y que reglamentan lo dispuesto en la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes generales aplicables, en relación con los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y las ciudadanas del estado;
los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y los ayuntamientos del Estado; así como la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
IX. El artículo 3, párrafos primero y tercero de la Ley Electoral Local, dispone que la aplicación de las normas de la referida Ley, corresponde a las autoridades electorales del Estado de Tamaulipas, en el ámbito de su respectiva competencia, y que la interpretación de la ley aludida, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la referida Ley se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1 de la Constitución Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
X. El artículo 91 de Ley Electoral Local, menciona que los organismos electorales que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en las elecciones de Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, en términos de la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral General y la Ley Electoral Local, son el Consejo General y órganos del IETAM; los consejos distritales; los consejos municipales; y las mesas directivas de casilla; y que todas las actividades de los organismos electorales, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
XI. El artículo 100 de la Ley Electoral Local, dispone que son fines del IETAM contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
XII. El artículo 102 de la Ley Electoral Local, señala que el IETAM tiene su domicilio en Victoria y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado, a partir de los siguientes órganos: el Consejo General; las Comisiones del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva, la Unidad de Fiscalización, el Órgano Interno de Control y las Direcciones Ejecutivas.
XIII. El artículo 110, fracciones XIII y LXVII de la Ley Electoral Local, dispone que corresponde al Consejo General del IETAM, aprobar el calendario integral de los procesos electorales, así como dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
XIV. El artículo 112, fracción II de la Ley Electoral Local, establece que corresponde a la Consejera o Consejero Presidente del Consejo General del IETAM, garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del IETAM.
XV. Según lo dispone el artículo 113, fracción XXXVI de la Ley Electoral Local, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, preparar para su aprobación por el Consejo General del IETAM, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, lo cual se dio cabal cumplimiento mediante documento señalado en el antecedente 10 del presente Acuerdo.
XVI. Que para el cumplimiento puntual de las responsabilidades inherentes al mandato legal de organizar las elecciones en la entidad, resulta indispensable contar con un documento rector que apoye al Consejo General del IETAM, en el seguimiento y control de las actividades relacionadas con el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, de tal forma que el calendario electoral constituye una herramienta orientadora del proceso comicial, en el que se establece la temporalidad en la que se realizarán las actividades a desarrollar durante el proceso electoral.
En ese sentido, el calendario electoral del Proceso Electoral Ordinario 2021-2022 se ha estructurado de manera cronológica atendiendo a las diferentes etapas del proceso comicial, en términos de la normatividad aplicable, que se establece como fundamento en el mismo calendario.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/9/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha16/09/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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