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Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/8/2021 - Anexo
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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Página 24
Victoria, Tam., jueves 19 de agosto de 2021
Periódico Oficial
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Municipal de Mejora Regulatoria se instalará dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, y propondrá al Ayuntamiento su Reglamento Interior en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su instalación y toma de protesta, contados a partir de la fecha de su instalación.
ARTÍCULO QUINTO.- Los Sujetos Obligados deberán informar a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, en un lapso 20 días hábiles a la instalación formal de ésta, del nombramiento de su Enlace de Mejora Regulatoria.
ARTÍCULO SEXTO.- El Registro Municipal de Trámites y Servicios deberá estar integrado en un término de 80
días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todos los sistemas, programas y acciones por desarrollar y/o ejecutar contempladas en el presente Reglamento, quedarán supeditados a la disponibilidad y capacidad financiera, presupuestal, de infraestructura y de recursos humanos del que disponga el Gobierno Municipal de Tampico.
Tampico, Tamaulipas, a primero de marzo de dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TAMPICO, TAMAULIPAS.- LIC. JESÚS ANTONIO
NADER NASRALLAH.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO.- LIC. ARTURO
BAZALDÚA GUARDIOLA.- Rúbrica.