Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/6/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 16 de junio de 2021

Página 3

TERCERO.- Que en ese sentido, del 8 al 28 de febrero de 2021, previa publicidad en medios impresos sobre la Convocatoria Pública, se llevó a cabo el Foro de Consulta Ciudadana Virtual antes mencionada, y una vez atendidas las opiniones recibidas y aplicables, se elaboró de manera definitiva el Proyecto de Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas.
CUARTO.- Que el presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, en los términos del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, de la integración, organización y funcionamiento del R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas.
QUINTO.- Que en consecuencia, en el acta correspondiente a la XXVIII Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26
de febrero de 2021, en el punto quinto del Orden del Día, se aprueba por unanimidad de votos, el Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se tiene a bien dar cumplimiento al acuerdo de H. Cabildo, ordenando la publicación del siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DE EL MANTE, TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DE LA INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general en el territorio del Municipio de El Mante, Tamaulipas.
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este reglamento, establecer las bases, en los términos del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, de la integración, organización y funcionamiento del R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas.
ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento es un órgano colegiado de elección popular, encargado de la administración y el gobierno municipal, para lo cual puede establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y recursos del Municipio.
ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento se compondrá de acuerdo a lo establecido por el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, por una o un Presidente Municipal, Síndicas o Síndicos, Regidoras o Regidores de mayoría relativa y Regidoras o Regidores de representación proporcional. Las personas miembros del Ayuntamiento tienen derecho a que se les conceda licencia hasta por 15 días en el periodo de un año calendario, pero por causa justificada pueden separarse de sus funciones por el tiempo que exista esta. No podrán ausentarse en forma continua por un lapso mayor de 10 días.
En caso de ausencia de un lapso mayor de 10 días o licencia de las Síndicas o los Síndicos o Regidoras o Regidores, serán llamados los respectivos suplentes, previa convocatoria que les dirija la o el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 5.- La o el Presidente Municipal, para el mejor desempeño de las funciones encomendadas por el Ayuntamiento, se apoyará en las dependencias y entidades que conforman la administración pública municipal.
Los nombramientos de las personas titulares de la Secretaría del R. Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Seguridad Pública Municipal, Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal y demás personas funcionarias de la Administración Pública Municipal, así como su remoción son facultad del Ayuntamiento a propuesta de la o el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento constituido conforme a lo señalado por la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, es el representante del Municipio de El Mante, Tamaulipas y posee autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 7.- El Ayuntamiento se regirá también por lo dispuesto en:
I.- Las leyes y demás disposiciones de carácter general que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación en su ámbito territorial;
II.- Las leyes y demás disposiciones de carácter estatal, diversas a las contenidas en este reglamento que regulan las leyes relacionadas con la organización y actividad municipal;
III.- Los convenios y acuerdos que, con apoyo en los preceptos legales, celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y sus dependencias y entidades de la administración pública; y IV.- Los convenios y acuerdos que celebre con la federación, con el gobierno estatal o con otros Ayuntamientos, con apego a la ley.
ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento es la autoridad superior del gobierno en la administración pública municipal y tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en los términos que fijan las leyes de la República y el Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/6/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha16/06/2021

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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