Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/2/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 03 de febrero de 2021

Página 3

Que es necesario y urgente adecuar el Decreto señalado en el Considerando anterior conforme a la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el primer Considerando, buscando con ello otorgar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior y beneficiarios del esquema arancelario previsto en el mismo y que, con la finalidad de mantener el beneficio a las mercancías conforme el Decreto vigente, es necesario acotar las nuevas fracciones arancelarias.
Que el 20 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, con el objeto de establecer un entorno favorable que le permitiera a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, incentivando el mercado interno y, definir una política arancelaria a mediano y largo plazo, se concluyó con la dinámica de establecimiento y renovaciones semestrales impuesto como medida arancelaria para las fracciones arancelarias de productos siderúrgicos;
Que el Decreto por el que se modifica la TIGIE descrito en el Considerando anterior, estableció un arancel de importación de 15% a 228 fracciones arancelarias del sector siderúrgico con un esquema de desgravación arancelaria paulatina que concluirá el 22 de agosto de 2024, las cuales, derivado de la publicación descrita en el primer Considerando del presente instrumento, se clasificarán en 112 fracciones arancelarias, por lo que resulta necesario crear 2 fracciones arancelarias del Capítulo 73 de la TIGIE, a efecto de no impactar a las mercancías que no están consideradas en el Decreto antes mencionado y con la finalidad de que todas las medidas en temas arancelarios se ajusten al término de la actual Administración, se ajusta la fecha de vigencia para ampliarla al 30 de septiembre de 2024;
Que el 28 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el que se establece y prolonga durante la presente Administración, el aumento del arancel para 43 fracciones arancelarias del sector calzado y 274 fracciones arancelarias de los sectores textil y confección, con el fin de brindar certidumbre a los sectores de calzado, textil y confección y, de esta manera, apoyar el mercado interno;
Que derivado de la publicación descrita en el primer Considerando del presente Decreto, las mercancías referidas en el párrafo anterior se clasificarán en 95 fracciones arancelarias, por lo que resulta necesaria su armonización; asimismo a partir del 1 de octubre de 2024, el arancel de las fracciones arancelarias que se indican en este instrumento será de 20%, conforme a lo establecido en el Decreto del Considerando anterior, por lo cual, es necesario y urgente ajustar la descripción de 6 fracciones arancelarias del Capítulo 64 de la TIGIE;
Que el 6 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, en el que se prohibió el ingreso y salida del territorio nacional de diversas mercancías del Capítulo 29 y 38 de la TIGIE con el objeto de proteger la salud humana, prevenir daños a la salud en la población, y obtener un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como establecer fracciones arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones al esquema general del país, así como adecuar la normatividad vigente con el objeto de dar cumplimiento al marco legal nacional e internacional aplicable para proteger la salud humana y el medio ambiente;
Que derivado de la publicación descrita en el primer Considerando del presente instrumento y con la finalidad de mantener la prohibición de las mercancías mencionadas en el Considerando anterior, se requiere crear 1, modificar 3 y suprimir 4 fracciones arancelarias del Capítulo 29 de la TIGIE;
Que el 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, con el objeto, entre otros, de prorrogar la vigencia del Decreto región y franja fronteriza y actualizarlo con aquellas fracciones arancelarias que cuentan con un arancel nación más favorecida NMF mayor al previsto en dicho ordenamiento, a fin de proveer una mayor certidumbre en la aplicación de los beneficios establecidos en dicho Decreto;
Que el 19 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el que se prohíbe la entrada y salida del territorio nacional de los dispositivos de vapeo, entre los que se encuentran los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de calentamiento de tabaco, implementándose las medidas necesarias en beneficio del país, para proteger la vida humana, prevenir daños a la salud en la población y obtener un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, para lo cual se crearon 3 fracciones arancelarias, permitiendo identificar con mayor detalle dichos productos y la correcta implementación de las medidas que se requieren;
Que derivado de la publicación a que se refiere el primer Considerando del presente instrumento y con la finalidad de mantener la prohibición de las mercancías consideradas en la medida descrita en el párrafo anterior, se requiere crear 3 fracciones arancelarias de los Capítulos 38 y 85 de la TIGIE;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/2/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha03/02/2021

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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