Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/4/2020 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 28 de abril de 2020

Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LA
PROPIEDAD URBANA, SUBURBANA Y RÚSTICA DEL OBJETO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO DE
COORDINACIÓN; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR LA C.P. MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. CESÁR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO"; Y POR LA OTRA PARTE, EL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ABASOLO TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR LA C. YESIKA
YANET SELVERA GARZA PRESIDENTA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, ASISTIDO POR EL
C. MARTÍN CASTILLO TORRES SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ASÍ COMO POR EL C. ELIAZAR
MURILLO CAMPOS EN SU CALIDAD DE PRIMER SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL AYUNTAMIENTO"; Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
Los artículos 40 y 115, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa democrática y federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de organización política y administrativa, el Municipio libre.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a, de la Carta Magna, los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
Asimismo, el segundo párrafo del citado inciso a, faculta a los Municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones que corresponden a la hacienda pública municipal.
En ese tenor, el artículo 91, fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, refiere que son facultades del Ejecutivo celebrar con los Municipios entre otros, los Convenios necesarios para el desarrollo económico y social del Estado y el Municipio.
Por su parte, el artículo 132, último párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que el Municipio tendrá como función entre otras, coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponda y en asunción a ello, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio; y si bien el artículo 133, fracción I de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará entre otros, de las contribuciones incluyendo tasas adicionales, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, también cierto es que el artículo 134, fracción X de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, permite que los Municipios, pueden celebrar convenios de colaboración con el Estado en materia de desarrollo sustentable.
De la misma manera, el artículo 49, fracción XXXI del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas refiere que son facultades de los ayuntamientos celebrar convenios y acuerdos con las autoridades estatales entre otros, para la recaudación y administración de contribuciones, programas de capacitación o la asunción de funciones al Municipio que corresponden a aquéllos.
Finalmente, el artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, establece que el Gobierno del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con sus Municipios, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario y en este caso es de resaltar que el Municipio es la base de la organización política del Estado, y parte actuante de la administración tributaria nacional y estatal, y más adelante, el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Tamaulipas, señala que el Ejecutivo Estatal y los Municipios podrán celebrar convenios de colaboración administrativa respecto de los gravámenes estatales y municipales.
Es preciso señalar que como parte de las atribuciones generales y específicas que se le encomiendan a la Secretaría de Finanzas en el artículo 26, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, se desprende, entre otras, la facultad de celebrar con los Municipios del Estado, convenios de colaboración administrativa en materia fiscal estatal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/4/2020 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas177

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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